Subida del nivel del mar y estrategia para la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático

El Quinto Informe del IPCC (septiembre de 2013),  prevé una subida del nivel del mar de 26 a 98 centímetros[1] (frente al rango entre 18 y 59 del IV informe de 2007) hasta finales de este siglo[2].

En las predicciones para 2046-2065 del IPCC en su Quinto Informe (AR5), la subida del nivel del mar, se sitúa como media entre 24 y 30 centímetros.

No obstante, los cambios futuros en el nivel del mar, como ya ocurrió en el pasado, no serán geográficamente uniformes[3], produciéndose cambios regionales de ± 0,15 metros.


Una fuente de información de gran valor es la tendencia que se puede observar en los mareógrafos de la RED Estatal como los que se recogen a continuación.  La información aportada permite ver una subida del nivel del mar de alrededor de 5 milímetros/año en los últimos 20 años en puertos como el de Barcelona (0,631 cm/año)  y Valencia (0,550 cm/año).


Una de las consecuencias destacadas de la subida del nivel del mar es la pérdida de playas por el efecto más agresivo que van a tener los aumentos previstos sobre la dinámica litoral. Los temporales en invierno son mas agresivos con cada incremento del nivel del mar auque este sea milimétrico y la perdidas de arena se incrementan.   Una subida del nivel del mar de 5 milímetros/año como las que como media se registra en muchas zonas de la costa mediterránea necesita aportaciones de arena de 1,5 m3/año por cada metro lineal de playas.

En este sentido, véase Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: Tercera Comunicación Nacional de España. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Secretaría General Técnica, Centro de Publicaciones, Madrid 2002. pág 123.

 «Si la velocidad de subida del nivel del mar es de 5 milímetros/año se necesitarían 1,5 m3/año por cada metro lineal de playas (15000  m3 de arena por cada 10 Km. de playa  cada año, solamente para compensar el efecto de la subida del nivel del mar). Si no se lleva a cabo esta alimentación de arena de forma periódica la playa sumergida adoptará un nuevo equilibrio erosionando esa cantidad de arena de la playa emergida y el resultado será un retroceso muy visible de la línea de contacto arena-agua, aún con subidas muy moderadas del nivel medio del mar».


            En España la preocupación por los efectos del cambio climático sobre la costa se ha incorporado en diversos apartados de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE nº 129 de 30 de mayo de 2013) exigiendo en su Disposición Adicional octava la aprobación antes del 30 de mayo de 2015  de una estrategia para la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático[4]. Esta estrategia esta siendo sometida al procedimiento de evaluación ambiental[5].

El borrador de Estrategia define como horizonte temporal para los diagnósticos a medio plazo el año 2040.





[1] Previsiones de aumento del nivel del mar. Fuente: Quinto Informe IPCC. Documento del Grupo de Trabajo I (GTI): Bases Físicas, publicado el 27 de Septiembre de 2013, página 25

[2] Es probable que la elevación media mundial del nivel del mar para el período 2081-2100, en relación con el período 1986-2005, se sitúe en un rango de 0,26 a 0,55 metros para el escenario RCP2,6; de 0,32 a 0,63 metros, en el caso del escenario RCP4,5; de 0,33 a 0,63 metros, en el caso del escenario RCP6,0; y de 0,45 a 0,82 metros, en el caso del escenario RCP8,5 (nivel de confianza medio). Respecto del escenario RCP8,5, la elevación para el año 2100 será de 0,52 a 0,98 metros, con una tasa de elevación durante el período 2081-2100 de entre 8 y 16 milímetros anuales (nivel de confianza medio).
 Quinto Informe IPCC. Documento del Grupo de Trabajo I (GTI): Bases Físicas, publicado el 27 de Septiembre de 2013, página 23

[3] El nivel del mar no sube uniformemente en todo el mundo. Esta variabilidad espacial en las tasas de elevación se debe sobre todo a los cambios en la temperatura y la salinidad y guarda relación con los cambios en la circulación oceánica.

[4] Disposición Adicional Octava

1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente procederá, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, a elaborar una estrategia para la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático, que se someterá a Evaluación Ambiental Estratégica, en la que se indicarán los distintos grados de vulnerabilidad y riesgo del litoral y se propondrán medidas para hacer frente a sus posibles efectos.
2. Igualmente las Comunidades Autónomas a las que se hayan adscrito terrenos de dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, presentarán en el mismo plazo señalado en el apartado anterior, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para su aprobación, un Plan de adaptación de dichos terrenos y de las estructuras construidas sobre ellos para hacer frente a los posibles efectos del cambio climático.

Leer más!

El cambio climático en las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos y en la evaluación ambiental de planes

La necesidad de ir contemplando los previsibles impactos que podría aportar el cambio climático sobre determinadas decisiones urbanísticas, territoriales o de infraestructuras que habitualmente se proyectan para una duración de décadas ocupa algunas de las recientes modificaciones de la legislación europea y nacional sobre evaluación ambiental de planes y evaluación de impacto ambiental de proyectos.  Estas modificaciones arranca de la propuesta  de realización de una evaluación del impacto climático[1] para este tipo de decisiones que formulo el Libro Blanco de la Unión Europea sobre adaptación al cambio climático.

En España la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.(BOE nº 296 de 11 de diciembre de 2013) obliga a contemplar los efectos del cambio climático las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos y en la evaluación ambiental[2]de planes.
En cuanto a la evaluación de planes, el anexo IV Contenido del estudio ambiental estratégico” señala que La información que deberá contener el estudio ambiental estratégico previsto en el artículo 20 será, como mínimo, la siguiente:

3. Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa;
5. Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración;
6. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, ….
7. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo;
9. Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento;

La revisión del planeamiento general en algunos municipios costeros podría ser una buena oportunidad para ir contemplando la adaptación, y la mitigación de manera que puedan tenerse en cuenta en futuras decisiones[3].



[1] El Libro Blanco señalaba que esta evaluación se integraría en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos. De la misma forma, el planeamiento urbanístico, a través del procedimiento de evaluación ambiental de planes, podría incorporar recomendaciones de utilidad para evaluar el diseño y  disposición de los nuevos espacios urbanos, en relación con la necesidad de aguantar los incrementos previstos de temperatura y episodios atmosféricos anómalos, y otras necesidades derivadas de la mitigación y adaptación al cambio climático. 
[2]http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion-ambiental/Ley__21_2013_de_Evaluacion_Ambiental_tcm7-309722.pdf
[3] Victoria Jumilla, F.” Adaptación a los impactos del Cambio Climático” en Derecho Ambiental en la región de Murcia, Civitas, 2011. Pág. 767-788.
Leer más!

Cambio climático y planificación hidrológica

La adaptación a los impactos del cambio climático es una realidad en algunos ámbitos de intervención, basta poner como ejemplo que en España es obligatorio para elaborar la planificación hidrológica de cuenca incluir una previsión del impacto que ocasionará el cambio climático en las aportaciones de agua. Esta obligación se establece en el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica). La Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica, desarrolla el citado RD concretando,  para los próximos 20 años, en un 11% la reducción de recursos hídricos como consecuencia del cambio climático para las cuencas hidrográficas del río Segura y del Guadiana, y un 9% y un 8 % para las cuenca del Júcar y del Guadalquivir respectivamente.

El Libro Blanco del Agua que acompañaba el Plan Hidrológico Nacional, a principios de la década pasada, barajó escenarios probables a medio plazo de reducción de aportaciones en la cuencas hidrográficas, escenario 1 (hipótesis de aumento de 1 grado) y escenario 2 (hipótesis de aumento de 1 grado y reducción de las precipitaciones en un 5%), escenarios que proyectaban una reducción de aportaciones en las cuencas hidrográficas que aunque variable llegaba hasta un 11% en el primer escenario  y el 22% en el segundo.

Estos escenarios y trabajos técnicos han servido para que la normativa que regula la elaboración de la planificación hidrológica establezca cuantitativamente el impacto que por el cambio climático se debe contemplar en las previsiones de aportaciones a los cauces.


A modo de ejemplo en la cuenca del río Segura, según la información del Servicio de Planificación,  las series temporales permitieron contemplar en el Plan Hidrológico de Cuenca de 1998, como media de las aportaciones naturales, la cifra de 1000 Hm3.  En el vigente Plan Hidrológico de Cuenca la cifra ha pasado a 817 Hm3
Leer más!

Registro Nacional de huella de carbono de empresas.

Los conocidos como sectores difusos, es decir, transporte, comercio, sector residencial, actividades industriales no obligadas por la legislación al comercio de derechos de emisión, agricultura y ganadería, representan casi un 60% de las emisiones de gases de efecto invernadero de este país. Las estrategias por ahora para impulsar la reducción de emisiones en estos sectores son de carácter voluntario. Por esta razón, los compromisos de comunicación de la huella de carbono y de reducción o compensación de esa huella son fundamentales.
El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en su comparecencia en el Congreso de los Diputados el 8 de mayo de 2012 (Diario de Sesiones nº 90 de 2012) señaló entre los objetivos prioritarios en materia de cambio climático impulsar el cálculo de la huella de carbono e incluirla en la contratación pública como obligación para licitar con la Administración General del Estado.
Por otra parte, la Ley de Economía Sostenible en su artículo 90 había creado la posibilidad de que se pudieran compensar las emisiones, es decir, la huella de carbono, por absorciones en sumideros forestales o derivados de proyectos agrarios.
Uniendo todos estos elementos, el Ministerio tiene previsto para los primeros meses de 2013 un real decreto de desarrollo del artículo 90 de la Ley de Economía Sostenible. Este real decreto según lo anunciado en el Consejo nacional del Clima en su reunión del pasado 27 de diciembre creará, un registro nacional para todas las empresas u organizaciones que calculen su huella de carbono, un registro nacional de proyectos que supongan absorción de carbono y un registro público de los compromisos de compensación entre las empresas que quieran reducir su huella y las empresas y organizaciones que ofertan absorciones de CO2 con proyectos a desarrollar en el territorio nacional.
La huella de carbono a aportar para poder quedar inscrita en el registro público se podrá referir solo a las emisiones producidas con un alcance 1 y 2, de la empresa u organización tal como recomienda el GHG Protocol y la Norma ISO 14064. Es decir autocertificación de huella de carbono de organización de emisiones de alcance 1 y 2.
De manera voluntaria podrá presentarse la huella de carbono con emisiones de alcance 3, en cuyo caso habrán de estar verificadas por un organismo independiente.
Las empresas que registren su huella de carbono podrán utilizar un sello o marca identificativa y, en su caso, podrán compensar la totalidad o parte de su huella de carbono comprando créditos de compensación puestos a la venta por las empresas u organizaciones que registren proyectos de absorción o sumideros de carbono.
El registro público dará fe de las operaciones de compraventa de créditos de compensación que quedarán, de esta forma, registradas, consiguiendo con esto fomentar, por un lado, la reducción de gases de efecto invernadero de las empresas de los sectores difusos, transparencia en la compensación de emisiones y fomento de la creación de sumideros de carácter forestal y agrícola en el territorio nacional.



Leer más!

Financiación de proyectos de reducción de la huella de carbono en los sectores difusos.

A diferencia de las actividades obligadas al comercio de derechos de emisión por la Ley 1/2005 (sectores regulados: sector eléctrico, cemento, vidrio, refino de petróleo), en los sectores difusos (sector servicios, otras industrias y agricultura), los esfuerzos en reducción de emisiones son totalmente voluntarios. No obstante, a corto y medio plazo la economía baja en carbono puede ir introduciéndose en forma de nuevas obligaciones legales. Para estos sectores difusos, que representan el 60% de las emisiones totales, el paquete energía y cambio climático fija para 2020 un objetivo que han de cumplir los países miembros de reducción del 10% del conjunto de las emisiones respecto a las de 2005.


Independientemente de obligaciones legales que puedan ir surgiendo, se van a encontrar con la exigencia creciente de los mercados, consumidores y sociedad en general que les reclamarán esfuerzos voluntarios en reducción de emisiones por instalación o por unidad de producto. Estos esfuerzos para los que previamente se ha de realizar la contabilidad de las emisiones o huella de carbono es ya una ventaja competitiva en muchos mercados europeos.

Los sectores difusos representan la mayor parte de las emisiones del país y de cualquier región y ciudad. De los 355,9 millones de toneladas de CO2 equivalente que emitió España en 2011, solo 132,6 correspondieron a las empresas obligadas al comercio de derechos y 223,3 a los sectores difusos. Entre los sectores difusos destaca el sector servicios y dentro de éste el subsector del transporte, que supone el 25,68% de las emisiones totales del país y en los sectores regulados, las industrias del sector energético que representan el 20,34%. La mayor parte de la producción de electricidad, a su vez, es consumida por los sectores difusos.

Para cumplir con los compromisos internacionales (las cuentas del cumplimiento del Protocolo de Kioto se han de entregar en 2014) la administración del Estado ha destinado ya importantes sumas de dinero a la compra de créditos de carbono en otros países. Durante los últimos 5 años se adquirieron 89 toneladas (750 millones de euros).
En este marco es de interés señalar que el artículo 91 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, crea un fondo que permite la compra de créditos de carbono generados por reducción de emisiones de sectores difusos en el territorio nacional.
En desarrollo del mandato contenido en la Ley de economía sostenible, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1494/2011. Los Presupuestos Generales del Estado para 2012 destinaron una partida de 4,25 millones de euros para la compra por parte del Ministerio de reducciones verificadas de emisiones que resulten del desarrollo de proyectos en el territorio nacional.

Gracias a la habilitación legal de la Ley de economía sostenible y el Real Decreto 1494/2011, la convocatoria pública de proyectos lanzada, con carácter experimental con el capital disponible del fondo para 2012, por el Ministerio para la compra de créditos de carbono ha supuesto la adquisición de un millón de toneladas de CO2 o créditos de carbono


http://www.magrama.gob.es/es/cambio-climatico/temas/fondo-carbono/Con2012_proy_clima_piloto.aspx

.
Se crea con este fondo una vía de enorme interés para fomentar la reducción de emisiones en actividades pertenecientes al sector difuso en nuestro país. En los Presupuestos Generales del Estado para 2013 se han fijado para este concepto 10 millones de euros. Es previsible el incremento en otros 50 millones de euros como consecuencia de asignación al Fondo de Carbono de una parte de los recursos conseguidos con el sistema de subasta de derechos de emisión al que esta obligado el sector eléctrico desde 2013.

Esta figura de la adquisición estatal de reducciones de emisiones conseguidas con proyectos desarrollados en España, puede ser un instrumento de interés para incentivar la economía baja en carbono entre los sectores difusos y sobre todo para el ahorro en la factura de adquisición de créditos de carbono en el extranjero.

Para el postKioto es conocida la intención del Ministerio de reducir al máximo los recursos económicos que el Gobierno destina a la compra de créditos de carbono en otros países. Estos recursos si se utilizan, a través del Fondo de Carbono, en la financiación de proyectos de reducción de emisiones crearían puestos de trabajo y facilitaría la introducción de tecnologías bajas en carbono generando riqueza y Know How.





Leer más!

Huella de carbono y millas de alimentos


Los alimentos son uno de los productos más transportados en un mundo globalizado. En Estados Unidos viajan una media de 1300-2000 millas (2100-3200 km) para llegar al consumidor (1). Las emisiones procedentes del transporte son, por tanto, un elemento más del conjunto de emisiones que compone la huella de carbono de un producto.
La generalización de la idea de que los alimentos a consumir cuando son producidos a nivel local tienen una menor huella de carbono ha propiciado durante dos décadas importantes debates y ha dado lugar a términos como el de “millas de alimentos”(2) y campañas de compras locales(3). Sin embargo, numerosos trabajos científicos demuestran que la eficiencia en términos de CO2 equivalente en algunas de las etapas que componen la cadena de suministro de un producto procedente de otro país puede ser mucho más importante y compensar con creces las emisiones asociadas con la etapa de transporte, sobre todo si el modo de transporte utilizado no es el avión.
Un trabajo destacado, en el que se recopilan numerosos trabajos científicos, en este sentido es “etiquetado de carbono en la exportación de los países con ingresos bajos: exposición de problemas”, realizado por Paul Brenton, Gareth Edwards-Jones, Michael Friis Jensen (4).
Un ejemplo que se señala en la Guía de las Naciones Unidas para la neutralidad climática son los tomates cultivados en España que se transportaban al Reino Unido, para los que se demostró que podrían tener una huella de carbono menor que los tomates cultivados en el mismo Reino Unido, debido a la energía que se requiere para calentar los invernaderos de este país (1).
Con independencia de la distancia, el elemento fundamental es el modo de transporte. Uno de los trabajos más recientes es el realizado por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias de Chile: “Huella de carbono en productos de exportación agropecuarios de Chile” (5). Este trabajo señala que la contribución a la huella de carbono del transporte marítimo entre países es relativamente baja, pero se transforma en el apartado más destacado de la huella cuando el transporte es aéreo (6).
El transporte puede tener un mayor peso en la huella de carbono, la cadena de suministro de frutas frescas y hortalizas y, en general, productos agrícolas que requieren poca transformación (7, 8, 9). El total de emisiones para dar lugar a los productos agrícolas es considerablemente bajo, así que por definición el transporte será una parte destacada (10), siendo necesario afianzar alternativas al transporte por carretera como el ferrocarril o las autopistas del mar. En cambio, en productos sometidos a procesamiento y refrigeración, como por ejemplo los productos lácteos, el transporte será una parte muy pequeña de las emisiones totales de la cadena de suministros.


(1) GRUPO GERENCIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LAS NACIONES UNIDAS.: Guía de las Naciones Unidas para la neutralidad climática, PENUMA, 2008, pág 106.

(2)Tim Lang, profesor de política alimentaria de la City University en Londres, introdujo el término en 1991

(3) La segunda cadena de supermercados más grande de Suiza identificó con el símbolo de un avión los productos que habían viajado en este medio de transporte, con la intención de concienciar a los consumidores acerca de las emisiones de CO2 que dicho transporte implica.

(4) Paul Brenton, Gareth Edwards-Jones, Michael Friis Jensen.: Carbon Labelling and low-income Country Exports: A Review of the Development Issues. Development Policy Review, 2009, 27 (3): 243-267

(5) González Martineaux, S y Tapia Flores, F.: Huella de carbono en productos de exportación agropecuarios de Chile, Instituto de Investigaciones Agropecuarias, Santiago – Chile, mayo, 2010, pág 11

(6)Tanto en términos relativos como absolutos, el aporte a la huella de carbono del transporte por mar, desde Chile, fluctuó entre 0,10 y 0,20 Kg CO2e por unidad funcional si el destino fue Norteamérica; entre 0,14 y 0,20 Kg CO2e por unidad funcional si el destino fue Europa, pero la contribución a la huella de carbono de los productos transportados por vía aérea excedió los 5 kg CO2e por unidad funcional.

(7) VICTORIA JUMILLA, F.: Eco-responsibility Initiative: “Murcian Agriculture as a CO2 Sink”. LessCO2 label, en Conference Presentantion “Murcian Agriculture as a CO2 Sink”. Berlín, 2010. Disponible en: www.lessco2.es

(8) VICTORIA JUMILLA F et al.: “Balance de carbono en cultivos de agricultura intensiva”, en Etiquetado de carbono en las explotaciones y productos agrícolas. La iniciativa agricultura murciana como sumidero de CO2. Consejería de Agricultura, Murcia, diciembre de 2010.

(9) VICTORIA JUMILLA, F., COSTA GÓMEZ, I y CASTRO CORBALÁN, T.: El etiquetado de carbono de los productos agrícolas para valorar los beneficios ambientales de la agricultura, en CONAMA, 2010.

(10) Si toda la producción de una hectárea de frutas u hortalizas se traslada por carretera a 2.000 kilómetros de distancia el transporte puede suponer entre el 30 y el 40% de la huella de carbono. Leer más!

Compensaciones para la agricultura por contribuir a la mitigación del cambio climático

El día 1 del pasado mes de abril se presentó al Congreso de los Diputados una proposición no de Ley sobre sumideros naturales en la lucha contra el cambio climático (véase Boletín Oficial de las Cortes Generales de 18 de abril de 201,página14).
http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/D/D_558.PDF

En su exposición de motivos esta proposición no de ley considera fundamental el reconocimiento del papel que juegan muchas especies agrícolas como sumideros de CO2 y la aportación que pueden jugar, en la lucha contra el cambio climático: “si se mejoran algunas prácticas culturales en la gestión agrícola. Muchas extensiones agrícolas de nuestro país constituyen verdaderos bosques agrícolas de fijación de carbono, como es el caso de los monocultivos de olivar, del plátano, de vid, de cítricos... que se dan en amplias áreas agrícolas del territorio español. Ligar buenas prácticas ambientales a la producción agrícola mejoraría los rendimientos de las explotaciones, ya que al beneficio productivo se le pueden sumar ayudas por el secuestro efectivo del carbono a largo plazo.

Esta línea se enmarca en las conclusiones del Informe al Consejo Europeo de Reflexión sobre el futuro de la UE. En este sentido, se recomienda la reorientación de los recursos de la PAC hacia una agricultura y una ganadería más ecológicas y de captación de CO2 en los suelos mediante modificaciones de las prácticas agrícolas, que incrementarían el secuestro del carbono”.

La proposición no de ley concluye proponiendo que el Congreso de los Diputados inste al Gobierno a: “Establecer un sistema de información sobre las variaciones de los stocks de carbono de todas aquellas extensiones agrícolas existentes en nuestro país, por su papel fundamental de absorción de CO2, en especial las dedicadas a cultivos leñosos, con el objeto de facilitar el posible establecimiento de un sistema para la obtención de ayudas agroambientales orientadas al secuestro de carbono”.

Esta proposición no de ley recoge la opinión científica mayoritaria de que la mayor parte de los cultivos agrícolas, y especialmente los frutales deben considerarse auténticos sumideros temporales de CO2.

El almacenamiento neto o capacidad de sumidero varía de unos cultivos a otros dependiendo de su tasa de fijación de CO2 y del nivel de emisiones realizado, que, a su vez, depende de las prácticas agrícolas utilizadas.

En este sentido, podemos encontrar una referencia reciente en el trabajo de Eduardo Primo, investigador del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), que cita el Diario Levante de Valencia del 5 de mayo. El trabajo llega a la conclusión de que “una hectárea de cítricos en plena producción capta entre 20 y 25 toneladas anuales de CO2”. En el trabajo se afirma que una vez descontado el carbono contenido en la cosecha y el que requieren las labores del cultivo, el balance final es positivo y alcanza valores situados entre 5,5 y 9 toneladas de CO2 "netas" capturadas al año por cada hectárea de cítricos en plena producción.
Una síntesis del informe puede descargarse en la Web www.agriculturasostenible.org en concreto en la siguiente dirección:
http://www.agriculturasostenible.org/v_portal/informacion/informacionver.asp?cod=2190&te=&idage=&vap=0&codrel=9816

Este trabajo del IVIA engrosa la larga lista de referencias de científicos, organizaciones e instituciones diversas que han realizado estimaciones cuantitativas de la capacidad de sumidero de CO2 de los cultivos.

Así, en la reunión de científicos, técnicos y expertos convocados por la Asociación España-FAO (AEFAO) en Madrid el 6 de mayo de 2009, para ayudar a contestar la cuestión ¿puede incluir la futura PAC ayudas a la agricultura por su función de sumidero de CO2?’, presidida y moderada por Jaime Lamo de Espinosa, catedrático UPM, se obtuvieron algunas conclusiones en este sentido: “deducido el CO2 desprendido en su realización (labores y operaciones culturales, fabricación de abonos y fitosanitarios, producción de semillas, etc.), los cultivos agrícolas deben considerarse auténticos sumideros de CO2. El resultado neto de su efecto sumidero puede variar entre 2 y 4 t/ha en los cereales de invierno en secano y de 5 a 10 t/ha en los cultivos de regadío”.

La universidad de Córdoba ha desarrollado desde hace años una intensa labor investigadora, determinando que el suelo del secano andaluz con cultivos como trigo, girasol, habas y garbanzos viene secuestrando entre 3 y 4 toneladas de CO2 al año por hectárea (vida rural nº 15 de 2008 y 302 de 2010). También son de gran interés los trabajos realizados por Rodolfo Canet Castelló del Centro para el Desarrollo de la Agricultura Sostenible del IVIA.
Pero quizás los trabajos más amplios han sido los iniciados en 2009 por la Comunidad Autónoma de Murcia.

Esta Administración puso en marcha la iniciativa Agricultura Murciana como sumidero de CO2, un acuerdo voluntario que a partir de la determinación de los balances de carbono de las explotaciones agrarias solicita compromisos voluntarios para la reducción de las emisiones y el incremento del secuestro o remoción de CO2 (www.lessco2.es). A lo largo de 2009 las Universidades de Murcia y Cartagena, el Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CEBAS) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, realizaron los trabajos de base para determinar la fijación de CO2 por los cultivos. Los resultados por ejemplo para el naranjo son muy parecidos a los determinados recientemente por el IVIA de Valencia. La universidad de Cartagena estimó el flujo neto de CO2 aplicando la técnica de la covarianza de remolinos en 20 toneladas hectárea y año y el CEBAS utilizando métodos destructivos (arranque de árboles) lo estimaron en 20,5 .

El mes de febrero de 2010, en la feria hortofrutícola de más proyección internacional, Fruit Logistica 2010, que se celebra en Berlín, la Región de Murcia presentó la puesta en funcionamiento de este acuerdo voluntario para impulsar la responsabilidad social corporativa de las empresas agrícolas con el cambio climático.

Los primeros resultados certificados por un verificador acreditado de los balances de CO2 equivalente, es decir la captura o remoción de CO2 de la vegetación menos las emisiones de CO2 equivalente necesarias para su cultivo se pueden ver en la web www.lessco2.es.

En la iniciativa puesta en marcha en Región de Murcia para determinar el balance de emisiones y remociones de CO2 (balance de carbono) de una explotación dedicada al cultivo agrícola, parten de la fijación de CO2 (remoción) determinada por las investigaciones llevadas a cabo por las dos Universidades públicas de la Región, por el CEBAS CSIC y por el IMIDA, a la que le restan las emisiones de CO2 equivalente necesarias para su producción.

La metodología aplicada para el cálculo de las emisiones de CO2 equivalente en estas explotaciones agrícolas ha sido la propuesta por la Norma ISO 14064, que, al igual que el GHG Protocol, señala que para el cálculo del balance de carbono hay que contemplar obligatoriamente las emisiones directas de CO2 equivalente (consumo de combustible para el procesado en campo del cultivo, en las que se incluye el labrado y demás intervención de maquinaria, así como los óxidos de nitrógeno procedentes de la desnitrificación en el suelo del abonado nitrogenado aportado) y las indirectas debidas a la compra de energía eléctrica.

Los factores de conversión utilizados son los publicados por el Panel Intergubernamental de Expertos para el Cambio Climático (IPCC) y por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, en el Inventario Nacional de Emisiones.

A modo de ejemplo, teniendo en cuanta los datos de CO2 contenidos en el incremento anual de raíces, tronco y ramas principales (no poda) de cultivos de melocotoneros publicados por la Región de Murcia, investigaciones realizadas por el IMIDA) cifradas en 12,3 Toneladas CO2 por hectárea y año (sin incluir las 7 toneladas de CO2 contenidas en la cosecha ni las 6 contenidas en la poda anual) y restando las emisiones necesarias para su cultivo (2,4 toneladas CO2 equivalente por hectárea y año ) estimados, igualmente, a partir de los datos publicados se obtiene un balance de carbono de 9,9 toneladas CO2 por hectárea y año. Es decir, este sistema agrícola mantiene un depósito de carbono que se ha ido incrementando cada año como media en 9,9 toneladas CO2.

La agricultura tiene aun unas enormes posibilidades de mejorar su balance reduciendo sus emisiones. Pensemos que en las 2,4 toneladas de emisión de CO2 equivalente por hectárea y año del ejemplo anterior la desnitrificación del abonado nitrogenado que da lugar a emisiones de óxido nitroso N2O (298 veces mas potente que el CO2) es un 55%, las emisiones por combustible para la utilización de maquinaria supone un 36% y el consumo de energía eléctrica, aunque varía de una explotación a otra, es como media un 9%.

No menos destacable serían las posibilidades de mejora de balances mediante el incremento de su capacidad de sumidero. Pensemos por ejemplo que una parte de las 6 Toneladas de CO2 por hectárea y año que no hemos tenido en cuenta y que corresponden a la poda anual del cultivo de melocotoneros se incorporara al suelo incrementando su contenido en carbono.

En este sentido, segun Brady y Weil, (Elements of the Nature and Properties of Soils, 2/E. Ed. Pearson Prentice Hall, N.J. 2004), un año después de agregar los residuos vegetales a la tierra, de una quinta a una tercera parte del carbono contenido en estos permanece en el suelo, ya sea como biomasa viva o como el humus del suelo.

Rodolfo Canet Castelló del Centro para el Desarrollo de la Agricultura Sostenible del IVIA en su trabajo “Mitigación y adaptación al cambio climático en la agricultura y la ganadería” señala que de 3513 kilos por hectárea de restos verdes procedentes de la poda del naranjo, 878 se incorporan como materia orgánica del suelo, ahorrando además un 17-18% de las necesidades de nitrógeno de los cultivos.

En el trabajo de Eduardo Primo investigador del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias se habla de que hasta un 40% del carbono procedente de los restos orgánicos que se incorporan al suelo permanece en el mismo después de un año.

En cualquier caso, cada explotación agrícola que consiga incrementar un 1% de materia orgánica en los primeros 25 centímetros de una hectárea de suelo habrá secuestrado 80 toneladas más de CO2.

Durante 10 años una hectárea de melocotoneros habrá almacenado en la raíz, tronco y ramas principales de los árboles unas 123,5 Toneladas de CO2, si se perdiera este cultivo se liberarían de golpe a la atmósfera. Si no se aprovecha esta biomasa y se inicia un nuevo cultivo empezaría de nuevo el ciclo para llegar a acumular gracias al crecimiento de los árboles, una vez alcanzados los diez años, un total de 123,5 Toneladas de CO2.

El servicio ambiental prestado durante una década por esa hectárea de melocotoneros que mantiene un depósito de carbono en la vegetación de 123,5 toneladas de CO2 es muy importante, pero más aun lo es cuando mediante diferentes prácticas podemos conseguir que el carbono quede inmovilizado a más largo plazo en forma de materia orgánica en el suelo.

Todos estos sencillos ejemplos muestran algunas de las posibilidades que puede tener la agricultura si se le compensa por los servicios prestados en mitigación del cambio climático.

El CO2 es un gas que tiene un mercado. A modo de referencia se puede citar que como media de los últimos treinta días la tonelada de CO2 está a 16,3 euros en la bolsa española de CO2 (www.sendeco2.com).

En este mercado no pueden comercializarse las toneladas de CO2 reducidas por la agricultura, pero existen los llamados mercados voluntarios y otras posibilidades para el futuro, como por ejemplo la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE nº 163 de 6-7-2010), en su Disposición adicional quinta denominada «Proyectos domésticos» destinada a la Reducción de gases de efecto invernadero procedentes de actividades no sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión, señala:
“1. Se articulará un mecanismo para la expedición de derechos de emisión o créditos en relación con proyectos ubicados en el territorio nacional para reducir emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades que no están sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión. Reglamentariamente, y previa consulta de la Comisión de Coordinación de Políticas sobre el Cambio Climático, se establecerán los términos concretos de este mecanismo, que se ajustará a la normativa comunitaria sobre esta materia, y que se aplicará sin perjuicio de otras medidas estratégicas para reducir emisiones procedentes de dichas actividades contempladas en la normativa vigente.
2. En ningún caso se permitirá la expedición de derechos de emisión o créditos que supongan un doble cómputo de reducciones de emisiones.
3. Igualmente, podrán articularse otros sistemas de comercio de emisiones al margen del régimen comunitario, con el fin de favorecer una reducción de gases de efecto invernadero en las actividades no sujetas al mismo”.

Otras posibilidades interesantes para la agricultura en este sentido pueden ser las avanzadas por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE nº 55 de 5-3-2011) que en su artículo 90 destinado a la compensación de emisiones señala:

“1. Las empresas y personas físicas que así lo deseen podrán compensar sus emisiones de CO2 a través de inversiones en incremento y mantenimiento de masas forestales, programas agrarios de reducción del CO2 y otros programas que se establezcan por la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónoma”..
Igualmente, en su artículo 89 dedicado a impulsar la capacidad de absorción de los sumideros españoles podemos encontrar otra referencia la agricultura:
“3. Asimismo, las Administraciones públicas, promoverán medidas específicas para reducir las emisiones procedentes de los sistemas agrícolas a través de, entre otros, el fomento de prácticas agrícolas, ecológicas y sostenibles”.

Pero sin duda la opción más importante es que la Politica Agraria Comun (PAC) incluyera una compensación por la prestación de este tipo de servicios ambientales. Leer más!
 
Creative Commons License
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.