El cambio climático en las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos y en la evaluación ambiental de planes

La necesidad de ir contemplando los previsibles impactos que podría aportar el cambio climático sobre determinadas decisiones urbanísticas, territoriales o de infraestructuras que habitualmente se proyectan para una duración de décadas ocupa algunas de las recientes modificaciones de la legislación europea y nacional sobre evaluación ambiental de planes y evaluación de impacto ambiental de proyectos.  Estas modificaciones arranca de la propuesta  de realización de una evaluación del impacto climático[1] para este tipo de decisiones que formulo el Libro Blanco de la Unión Europea sobre adaptación al cambio climático.

En España la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.(BOE nº 296 de 11 de diciembre de 2013) obliga a contemplar los efectos del cambio climático las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos y en la evaluación ambiental[2]de planes.
En cuanto a la evaluación de planes, el anexo IV Contenido del estudio ambiental estratégico” señala que La información que deberá contener el estudio ambiental estratégico previsto en el artículo 20 será, como mínimo, la siguiente:

3. Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa;
5. Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración;
6. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, ….
7. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo;
9. Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento;

La revisión del planeamiento general en algunos municipios costeros podría ser una buena oportunidad para ir contemplando la adaptación, y la mitigación de manera que puedan tenerse en cuenta en futuras decisiones[3].



[1] El Libro Blanco señalaba que esta evaluación se integraría en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos. De la misma forma, el planeamiento urbanístico, a través del procedimiento de evaluación ambiental de planes, podría incorporar recomendaciones de utilidad para evaluar el diseño y  disposición de los nuevos espacios urbanos, en relación con la necesidad de aguantar los incrementos previstos de temperatura y episodios atmosféricos anómalos, y otras necesidades derivadas de la mitigación y adaptación al cambio climático. 
[2]http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion-ambiental/Ley__21_2013_de_Evaluacion_Ambiental_tcm7-309722.pdf
[3] Victoria Jumilla, F.” Adaptación a los impactos del Cambio Climático” en Derecho Ambiental en la región de Murcia, Civitas, 2011. Pág. 767-788.

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