La necesidad de ir contemplando los previsibles
impactos que podría aportar el cambio climático sobre determinadas decisiones
urbanísticas, territoriales o de infraestructuras que habitualmente se
proyectan para una duración de décadas ocupa algunas de las recientes
modificaciones de la legislación europea y nacional sobre evaluación ambiental
de planes y evaluación de impacto ambiental de proyectos. Estas modificaciones arranca de la propuesta de realización de una evaluación del impacto
climático[1] para este
tipo de decisiones que formulo el Libro Blanco de la Unión Europea sobre
adaptación al cambio climático.
En España la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.(BOE nº 296 de 11 de
diciembre de 2013) obliga a contemplar los efectos del cambio climático las
evaluaciones de impacto ambiental de proyectos y en la evaluación ambiental[2]de
planes.
En cuanto a la evaluación de planes, el anexo IV “Contenido del estudio ambiental estratégico” señala que La información que deberá contener el
estudio ambiental estratégico previsto en el artículo 20 será, como mínimo, la
siguiente:
3. Las características medioambientales de las zonas que puedan
verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia
del plan o programa;
5. Los objetivos de
protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o
nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que
tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta
durante su elaboración;
6. Los probables efectos significativos en el medio ambiente,
incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la
fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en
particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o
programa, ….
7. Las
medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible,
compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la
aplicación del plan o programa, incluyendo
aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su
adaptación al mismo;
9. Un
programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas
para el seguimiento;
La
revisión del planeamiento general en algunos municipios costeros podría ser una
buena oportunidad para ir contemplando la adaptación, y la mitigación de manera
que puedan tenerse en cuenta en futuras decisiones[3].
[1] El Libro Blanco señalaba
que esta evaluación se integraría en el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos. De la misma
forma, el planeamiento urbanístico, a través del procedimiento de evaluación
ambiental de planes, podría incorporar recomendaciones de utilidad para evaluar
el diseño y disposición de los nuevos
espacios urbanos, en relación con la necesidad de aguantar los incrementos
previstos de temperatura y episodios atmosféricos anómalos, y otras necesidades
derivadas de la mitigación y adaptación al cambio climático.
[2]http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion-ambiental/Ley__21_2013_de_Evaluacion_Ambiental_tcm7-309722.pdf
[3] Victoria Jumilla, F.”
Adaptación a los impactos del Cambio Climático” en Derecho Ambiental en la región
de Murcia, Civitas, 2011. Pág. 767-788.
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