Registro Nacional de huella de carbono de empresas.

Los conocidos como sectores difusos, es decir, transporte, comercio, sector residencial, actividades industriales no obligadas por la legislación al comercio de derechos de emisión, agricultura y ganadería, representan casi un 60% de las emisiones de gases de efecto invernadero de este país. Las estrategias por ahora para impulsar la reducción de emisiones en estos sectores son de carácter voluntario. Por esta razón, los compromisos de comunicación de la huella de carbono y de reducción o compensación de esa huella son fundamentales.
El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en su comparecencia en el Congreso de los Diputados el 8 de mayo de 2012 (Diario de Sesiones nº 90 de 2012) señaló entre los objetivos prioritarios en materia de cambio climático impulsar el cálculo de la huella de carbono e incluirla en la contratación pública como obligación para licitar con la Administración General del Estado.
Por otra parte, la Ley de Economía Sostenible en su artículo 90 había creado la posibilidad de que se pudieran compensar las emisiones, es decir, la huella de carbono, por absorciones en sumideros forestales o derivados de proyectos agrarios.
Uniendo todos estos elementos, el Ministerio tiene previsto para los primeros meses de 2013 un real decreto de desarrollo del artículo 90 de la Ley de Economía Sostenible. Este real decreto según lo anunciado en el Consejo nacional del Clima en su reunión del pasado 27 de diciembre creará, un registro nacional para todas las empresas u organizaciones que calculen su huella de carbono, un registro nacional de proyectos que supongan absorción de carbono y un registro público de los compromisos de compensación entre las empresas que quieran reducir su huella y las empresas y organizaciones que ofertan absorciones de CO2 con proyectos a desarrollar en el territorio nacional.
La huella de carbono a aportar para poder quedar inscrita en el registro público se podrá referir solo a las emisiones producidas con un alcance 1 y 2, de la empresa u organización tal como recomienda el GHG Protocol y la Norma ISO 14064. Es decir autocertificación de huella de carbono de organización de emisiones de alcance 1 y 2.
De manera voluntaria podrá presentarse la huella de carbono con emisiones de alcance 3, en cuyo caso habrán de estar verificadas por un organismo independiente.
Las empresas que registren su huella de carbono podrán utilizar un sello o marca identificativa y, en su caso, podrán compensar la totalidad o parte de su huella de carbono comprando créditos de compensación puestos a la venta por las empresas u organizaciones que registren proyectos de absorción o sumideros de carbono.
El registro público dará fe de las operaciones de compraventa de créditos de compensación que quedarán, de esta forma, registradas, consiguiendo con esto fomentar, por un lado, la reducción de gases de efecto invernadero de las empresas de los sectores difusos, transparencia en la compensación de emisiones y fomento de la creación de sumideros de carácter forestal y agrícola en el territorio nacional.



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