La adaptación a los impactos del cambio climático es una realidad en
algunos ámbitos de intervención, basta poner como ejemplo que en España es
obligatorio para elaborar la planificación hidrológica de cuenca incluir una
previsión del impacto que ocasionará el cambio climático en las aportaciones de
agua. Esta obligación se establece en el Real Decreto
907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Planificación Hidrológica). La Orden ARM/2656/2008,
de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación
hidrológica, desarrolla el citado RD concretando, para los próximos 20 años, en un 11% la
reducción de recursos hídricos como consecuencia del cambio climático para las
cuencas hidrográficas del río Segura y del Guadiana, y un 9% y un 8 % para las
cuenca del Júcar y del Guadalquivir respectivamente.
El Libro Blanco del Agua que
acompañaba el Plan Hidrológico Nacional, a principios de la década pasada,
barajó escenarios probables a medio plazo de reducción de aportaciones en la
cuencas hidrográficas, escenario 1 (hipótesis de aumento de 1 grado) y
escenario 2 (hipótesis de aumento de 1 grado y reducción de las precipitaciones
en un 5%), escenarios que proyectaban una reducción de aportaciones en las
cuencas hidrográficas que aunque variable llegaba hasta un 11% en el primer
escenario y el 22% en el segundo.
Estos escenarios y
trabajos técnicos han servido para que la normativa que regula la elaboración
de la planificación hidrológica establezca cuantitativamente el impacto que por
el cambio climático se debe contemplar en las previsiones de aportaciones a los
cauces.
A modo de ejemplo en la cuenca del río
Segura, según la información del Servicio de Planificación, las series temporales permitieron contemplar en
el Plan Hidrológico de Cuenca de 1998, como media de las aportaciones naturales,
la cifra de 1000 Hm3. En el
vigente Plan Hidrológico de Cuenca la cifra ha pasado a 817 Hm3
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