Preguntas al experto


Los usuarios de Webambiental podrán enviar sus preguntas o consultas sobre legislación, trámites, redacción de documentos técnicos, retos y oportunidades y cualquier otro tema relacionado con la gestión ambiental, a través de la Escuela de Práctica Ambiental.

Estas preguntas y consultas serán respondidas a la dirección de correo electrónico suministrada, sin perjuicio de que, a criterio de Webambiental, sean además publicadas, por su interés para el conjunto de operadores ambientales, en una sección de Escuela de Práctica Ambiental y en el propio Blog de Webambiental.


Preguntas realizadas:


Pregunta: Buenos días, somos un grupo de estudiantes de un máster del ICEX que estamos haciendo un proyecto sobre una consultora forestal, para realizar un proyecto AC Forestal en Ucrania. Queríamos preguntarle si podría facilitarnos información sobre las posibilidades de vender el CO2 que generaría el proyecto de reforestación en Ucrania. ¿Podría ser un CO2 regulado para empresas privadas o, al ser forestal, únicamente podría comercializarse con Estados? ¿Sería más interesante  centrarnos en VER para poder venderlo a empresas privadas, junto con la RSC que éstas quisieran hacer?

Respuesta: Hay que señalar que Ucrania, que posee una de las cubiertas forestales más bajas de Europa (16,5% en comparación con el 46% del conjunto de Europa), ha depositado esperanzas en aprovechar el mecanismo de aplicación conjunta del Protocolo de Kioto para proyectos de ordenación forestal, reforestación y forestación, como demuestra algún artículo que podéis encontrar dentro de este deposito de documentos FAO


Como conoceréis en diciembre de 2008 se firmó el Memorando de entendimiento entre el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino de España y la Agencia  Estatal de Inversiones para el Medio Ambiente de Ucrania sobre actividades relacionadas con los artículos 6 y 17 del Protocolo de Kioto. 




En vuestra consulta se pregunta si ¿Podría ser un CO2 regulado para empresas privadas o, al ser forestal, únicamente podría comercializarse con Estados? ¿Sería más interesante  centrarnos en VER para poder venderlo a empresas privadas, junto con la RSC que éstas quisieran hacer? 




Actualmente los créditos de reducción de emisiones a partir de proyectos de reforestación no se consideran válidos para las empresas obligadas por la ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. La propia Administración sería la adquiriente de las reducciones que se produjeran en el marco del proyecto de aplicación conjunta, siempre que estos proyectos cumplan con los requisitos de elegibilidad para desarrollarlos bajo el track 1 de la aplicación conjunta o, en su defecto, bajo el track 2, caso en el que los ERU sólo se expedirían si una entidad acreditada por el Supervisory Comité (creado por Decisión 10/CMP.1) determina que se cumplen los requisitos mínimos.


Para responderos he consultado sobre las posibilidades del mercado en este sentido a SENDECO2  que como conocéis es la bolsa española de CO2 y me han señalado que en su opinión tarde o temprano, las reducciones provinentes de la reforestación tendrán su mercado y demanda; pero a día de hoy, al menos en Europa, no existe esa posibilidad. 


Los REDD (Reducción de las Emisiones Derivadas de la Deforestación y la  Degradación Forestal) se negocian en EEUU con más facilidad que en Europa; pero Naciones Unidas aún no tiene claro tampoco el papel que se le va a dar a este mecanismo de reducción de emisiones. Podéis encontrar más información en:  http://www.un-redd.org/


En relación con la segunda parte de la pregunta hay que tener en cuenta que los VER tampoco sirven para las empresas de los diferentes Planes Nacionales de Asignación y que se trata de un mecanismo de reducción voluntaria que tiene como objetivo el compromiso en el marco de la responsabilidad social corporativa del promotor del proyecto o del comprador del mismo.  SENDECO2 señala que estos se negocian en los mercados de CO2 en función de la cantidad, el origen del proyecto, la entidad certificadora del mismo y la metodología seguida para la obtención de los VER. No existe un precio fijado ni un mercado muy líquido, pero sí los compran aquellas entidades, empresas e instituciones que quieren compensar sus emisiones de manera altruista y voluntaria. Podéis obtener más información directamente en  http://unfccc.int/2860.php
Está claro que el elemento básico para que los VER adquieran viabilidad es que se generen mercados, los americanos ya lo han llevado a cabo con el Chicago Climate Exange y es primer y principal mercado de emisiones voluntario, a partir de proyectos de reducción. En Francia es la Caisse des Dépôts la que potencia proyectos domésticos ejerciendo de elemento impulsor y ofreciendo su apoyo a través de un mecanismo similar a la Aplicación Conjunta.
 Dentro de nuestro país, en Cataluña están estudiando la posibilidad de regular un sistema parecido y también relacionado con esto, está el artículo 91 del Proyecto de Ley de Economía Sostenible sobre el que os pueden interesar los comentarios realizados en este mismo blog.


A continuación os relacionamos algunos otros enlaces de interés, que probablemente conoceréis:


http://www.icex.es/cambioclimatico/default.htm; esta página acerca de “oportunidades asociadas al cambio climático” es muy completa e incluye link al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino así como a gran cantidad de organismos e instituciones de interés. 


http://www.mma.es/portal/secciones/cambio_climatico/areas_tematicas/flexibilidad/and/and.htm; sobre la Autoridad Nacional Designada, en la que podréis encontrar información actualizada así como modelos y formularios.


http://ji.unfccc.int/index.html; es el sitio Web de la secretaría de la Convención sobre el Cambio Climático que es la principal fuente de información sobre la Convención, el Protocolo de Kioto y su aplicación, en el que podréis encontrar información oficial sobre Aplicación Conjunta.


También quería comentaros que el número de proyectos de AC se ha incrementado significativamente, con Rusia y Ucrania a la cabeza, y que el mecanismo de aplicación conjunta ha acreditado su primer verificador externo, TÜD SÜD Industrie Service gmbH, por lo que ya es posible el intercambio de unidades de reducción de emisiones (URE).


Por último, por si queréis avanzar en esta línea profesional para futuros trabajos, tenéis que saber que existen multitud de fondos que ayudan a amortiguar los riesgos, como a los que podéis acceder desde este enlace:
http://www.meh.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Internacional/Financiacion%20internacional/Fondos%20de%20Carbono/Paginas/Fondos%20de%20carbono.aspx.
Y, señalaros que puede ser de interés que conozcáis el contenido del artículo 92 del Proyecto de ley de economía sostenible, que os transcribo:


"Artículo 92. Constitución de un Fondo para la compra de créditos de carbono.
“1. Se crea un Fondo de carácter público, adscrito a la Secretaría de Estado de Cambio Climático, con el objeto de generar actividad económica baja en carbono y contribuir al cumplimiento de los objetivos sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por España mediante actuaciones de ámbito nacional.
2. El Fondo se dedicará a la adquisición de créditos de carbono, en especial los derivados de proyectos realizados o promovidos por empresas en el marco de los Mecanismos de Flexibilidad del Protocolo de Kioto en los términos establecidos reglamentariamente, con la finalidad de incentivar la participación de las empresas españolas en dichos mecanismos.
3. El Fondo podrá condicionar la adquisición de dichos créditos la realización por parte de las empresas de inversiones en sectores no sujetos al comercio de derechos de emisión.
4. Los créditos de carbono adquiridos por el Fondo se constituirán en activos del Estado y podrán enajenarse, en particular, si resultan innecesarias para atender los compromisos de reducción de España en el marco del Protocolo de Kioto, permitiendo la autofinanciación del Fondo.
5. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado, mencionados en el artículo 2.2 de dicha ley.
6. No estarán sujetas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las operaciones de adquisición de créditos de carbono.
7. La Intervención General de la Administración del Estado controlará el Fondo para la adquisición de créditos de carbono a través de la auditoria pública, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
8. La administración del Fondo se llevará a cabo por un órgano colegiado presidido por la Secretaria de Estado de Cambio Climático, cuya composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente. En todo caso, participarán en el mismo un representante de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y de la Abogacía del Estado. Este órgano será responsable de aprobar las cuentas del Fondo. El Fondo contará también con un órgano de carácter ejecutivo que, entre otras funciones, será responsable de la llevanza de la contabilidad del Fondo, de acuerdo con la normativa aplicable y de la formulación de sus cuentas con periodicidad anual.
9. El Fondo estará dotado con las aportaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.” 

Creo que podrían interesaros profesionalmente las posibilidades que se derivarían de los artículos 90 “Aumento de la capacidad de absorción de los sumideros españoles” y 91 “Compensación de emisiones” de este Proyecto de Ley de Economía Sostenible.
http://www.economiasostenible.gob.es/wp-content/uploads/2010/03/01_proyecto_ley_economia_sostenible.pdf

Pregunta: Me pongo en contacto con ustedes ya que estoy interesado en crear una empresa de reciclaje electrónico (ordenadores, material de oficina, etc.).Y me gustaría saber que tramites tengo que llevar a cabo para crearla.

Respuesta:

En primer lugar, el proyecto o actividad habrá de obtener la licencia municipal de actividad (y la de obras si no se utiliza un edificio anteriormente construido por ejemplo nave industrial). En el trámite de la licencia municipal se integrará el correspondiente pronunciamiento ambiental (calificación ambiental o equivalente según la terminología utilizada en la normativa de la respectiva comunidad autónoma), que señalara las condiciones ambientales con las que se concede la licencia municipal.

Igualmente, se ha de obtener la autorización como Gestor de Residuos No Peligrosos o Peligrosos, dependiendo de la naturaleza de los residuos a tratar. Esta autorización puede solicitarse simultáneamente a la construcción de la planta.
Como señala el art. 5.2 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (BOE 49 de 26 - 2-2005; corrección de errores en BOE 76, de 30-3- 2005): “A las operaciones de valorización les será de aplicación el régimen jurídico establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, atendiendo a las características de las operaciones y a la peligrosidad de los componentes que constituyan el objeto de la gestión”.
La autorización como gestor habrá de ser de residuos peligrosos o no peligrosos, según el tipo de residuo (es decir, cualquier sustancia u objeto contenido en la Lista Europea de Residuos) que gestionen.
La Lista Europea de Residuos (LER) fue aprobada en el estado español por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
A su vez, el Artículo 6 del Real Decreto 208/2005, establece los Requisitos técnicos de las instalaciones de recogida y tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
1. Las instalaciones en las que se recojan residuos eléctricos y electrónicos, incluso temporalmente, excluidos los establecimientos de los distribuidores, y en las que se realicen operaciones de tratamiento de estos residuos deberán cumplir, como mínimo, los requisitos técnicos recogidos en el anexo IV.
Además, tanto las instalaciones de tratamiento como los espacios de almacenamiento temporal previstos en los municipios, en los casos en que lo exija la legislación autonómica que les sea de aplicación, deberán estar autorizadas por el órgano competente de las comunidades autónomas donde se encuentren emplazadas.
2. Las instalaciones de tratamiento llevarán un registro de su actividad, cuyo contenido se ajustará a lo prevenido en el artículo 13.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Por ultimo, al tratarse de residuos también hay que tener en cuenta las obligaciones que se deriven de disposiciones de carácter general, que las Comunidades Autónomas dictan en el marco de sus competencias. Los planes autonómicos de residuos son importantes en este sentido.
Como documento de consulta puede ser de interés la Guía elaborada por la Comunidad Autónoma de Murcia.

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A continuación se recoge algunos aspectos de interés establecidos en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (BOE 49 de 26 - 2-2005; corrección de errores en BOE 76, de 30-3- 2005).
Artículo 5. Tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
1. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que contengan materiales o elementos peligrosos serán descontaminados. La descontaminación incluirá, como mínimo, la retirada selectiva de los fluidos, componentes, materiales, sustancias y preparados, de conformidad con lo establecido en el anexo III.
2. Las operaciones de tratamiento tendrán como prioridad, por este orden, la reutilización, el reciclado, la valorización energética y la eliminación. A las operaciones de valorización les será de aplicación el régimen jurídico establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de
Residuos, atendiendo a las características de las operaciones y a la peligrosidad de los componentes que constituyan el objeto de la gestión.
3. Todas las operaciones de tratamiento se realizarán aplicando mejores técnicas disponibles. En particular, las operaciones de traslado de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se realizarán de tal modo que se pueda lograr la mejor descontaminación, reutilización y el reciclado de los aparatos enteros o sus componentes.
4. Las comunidades autónomas y las entidades locales promoverán la adopción de sistemas certificados de gestión ambiental, internacionalmente aceptados, para las actividades de gestión ambiental de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
5. La entrada o salida del territorio nacional de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su tratamiento se ajustará a las normas sobre traslado de residuos establecidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en el Reglamento (CEE) n.º 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea.
Artículo 6. Requisitos técnicos de las instalaciones de recogida y tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
1. Las instalaciones en las que se recojan residuos eléctricos y electrónicos, incluso temporalmente, excluidos los establecimientos de los distribuidores, y en las que se realicen operaciones de tratamiento de estos residuos deberán cumplir, como mínimo, los requisitos técnicos recogidos en el anexo IV.
Además, tanto las instalaciones de tratamiento como los espacios de almacenamiento temporal previstos en los municipios, en los casos en que lo exija la legislación autonómica que les sea de aplicación, deberán estar autorizadas por el órgano competente de las comunidades autónomas donde se encuentren emplazadas.
2. Las instalaciones de tratamiento llevarán un registro de su actividad, cuyo contenido se ajustará a lo prevenido en el artículo 13.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Artículo 11. Información a las comunidades autónomas.
3. Las empresas que realicen operaciones de tratamiento, especificadas en el artículo 5.1 facilitarán anualmente los datos registrados al órgano competente de la respectiva comunidad autónoma. Los demás agentes económicos que realicen operaciones de gestión remitirán al órgano autonómico competente la información sobre las cantidades de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos por ellos gestionados en esa comunidad autónoma, así como los enviados a otras comunidades autónomas.
4. Los datos correspondientes a los residuos tratados según el artículo 9.2 se remitirán por el centro de tratamiento al órgano competente de la comunidad autónoma desde la que se ha realizado el envío de los residuos.

ANEXO IV

Requisitos técnicos de las instalaciones
1) Establecimientos para el almacenamiento, incluido el almacenamiento temporal de residuos de aparatos eléctricos o electrónicos:
Zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables, con instalaciones para la recogida de derrames y, si procede, decantadores y limpiadores-desengrasadores.
Zonas que proceda cubiertas para protección contra la intemperie.
2) Establecimientos para el tratamiento de residuos de aparatos eléctricos o electrónicos:
Básculas para pesar los residuos tratados.
Pavimento impermeable y zonas que proceda cubiertas, dotadas de sistemas de recogida de derrames y, donde sean necesarios, decantadores y limpiadores-desengrasadores.
Almacenamiento apropiado para las piezas desmontadas.
Recipientes apropiados para el almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores que contengan PCB o PCT y otros residuos peligrosos. Para el caso de los radiactivos se aplicarán los requisitos establecidos en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.
Equipos para el tratamiento de aguas que sean conformes con la reglamentación sanitaria y ambiental.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo anterior:
a) La prohibición de utilizar sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos y de utilizar piezas y componentes con las mencionadas sustancias en la reparación, ampliación y reutilización de dichos aparatos, recogida en el apartado 1 del artículo 3, sólo será exigible a los aparatos puestos en el mercado a partir del 1 de julio de 2006.

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