Iniciativas parlamentarias y huella de carbono


La “huella de carbono” (carbon footprint, en inglés), quizás por conectar con la principal preocupación ambiental de los ciudadanos, es uno de los indicadores que ha alcanzado mayor difusión.
En el mundo empresarial, su cálculo permite la comunicación de esfuerzos voluntarios en responsabilidad ambiental, así como fomentar la ecoeficiencia y el benchmarking empresarial. La huella de carbono es ya un instrumento diferenciador en los mercados internacionales. Competir con seguridad en estos mercados exige el aprendizaje y desarrollo de este instrumento.
El pasado 6 de abril, invitado por el Instituto Tomas Pascual Sanz y la Universidad de Burgos, participe en una Jornada sobre Sostenibilidad en la Industria Alimentaria. En mi intervención dedicada a la huella de carbono comenté que junto a las razones antes aludidas había que añadir la de que el CO2 tiene precio y genera un enorme comercio internacional de derechos de emisión y unidades equivalentes, por lo que esta herramienta está despertando un enorme interés entre profesionales, empresas e instituciones de nuestro país, pero que hasta el momento carecíamos de directrices de la Administración Ambiental Europea o Nacional sobre la metodología a utilizar. Señalé que por todo esto los organismos no gubernamentales, como el World Resources Institute y otros dedicados a la normalización, han intentado cubrir este vacío de regulación por parte de las administraciones ambientales, normalizando o procedimentando la elaboración de la huella de carbono.
De las metodologías existentes a nivel internacional para el cálculo de la huella de carbono de una organización, el GHG Protocol (Greenhouse Gas Protocol, desarrollado por el World Resources Institute y el World Business Council) y la Norma ISO 14064 son muy adecuadas para una organización. Más complejas son las orientadas a la huella de carbono de un producto. Entre éstas son muy conocidas las establecidas por la British Standards Institution, poco adecuadas, quizás por ser muy generales, para sectores empresariales basados en la biomasa como el agrícola.
Por ejemplo, para valorar adecuadamente la capacidad de remoción o secuestro de CO2 que caracteriza a la agricultura, la Norma de la British Standards Institution (BSI), PAS (Especificación Públicamente Disponible) 2050 Assessing the life cycle greenhouse gas emissions of goods and services, no parece la más adecuada. Ni siquiera se considera el almacenamiento de carbono que se produce en los suelos agrícolas. La PAS 2050 reconoce el importante papel del suelo en el ciclo del carbono, como fuente y sumidero; sin embargo, no lo tiene en cuenta porque señala que hay una incertidumbre elevada acerca del impacto de las distintas técnicas de los sistemas agrícolas”. Por esta razón, señala: las emisiones y el secuestro procedentes de los cambios de carbono en el suelo están fuera del alcance de esta PAS. La inclusión del almacenamiento de carbono en el suelo será considerada en futuras revisiones de esta PAS.
Esta falta de regulación por parte de la administración da también lugar a la utilización de factores de conversión no contrastados. Pensemos, por ejemplo, en la dificultad de admitir factores de conversión de las denominadas “otras emisiones indirectas” (distintas de las de responsabilidad directa de la organización y distintas de las indirectas por el consumo de energía) como pueden ser envases u otros imputs procedentes de países asiáticos. Por esta razón es fundamenta que se disponga de bases de datos oficiales. Las bases de datos de factores de conversión creadas por la propia administración existen en países como Francia (Bilan Carbone).
En mi intervención señalé la presentación en apenas tres meses de dos iniciativas parlamentarias que planteaban la necesidad de que las administraciones impulsaran la huella de carbono, pero sobre todo, y lo mas importante, dos iniciativas que van en el sentido de que se homogenicen cuanto antes los criterios con los que se elabora y comunica la huella de carbono.
La necesidad de impulsar este tipo de instrumentos ya venía recogido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (BOE nº 171, de 19-7-2006), que establece en su disposición adicional duodécima, titulada difusión de información ambiental por operadores económicos, un mandato a la Administración para que promueva este tipo de información empresarial, señalando que “Las Administraciones Públicas promoverán que los operadores económicos, cuando no estén legalmente obligados a ello, informen periódicamente al público sobre aquellas de sus actividades o productos que tengan o puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente”.
La huella de carbono como instrumento de mercado contribuye a adelantar la progresiva implantación de una economía baja en carbono entre las empresas. Pero, sin duda, el aspecto más urgente es la necesidad de una intervención de las administraciones para establecer los criterios metodológicos con los que se debe abordar.
De estas dos iniciativas ante el Congreso de los Diputados, la primera en hacerlo, enfocada a los productos, fue la presentada el 1 de diciembre de 2010, por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió) como Proposición No de Ley para impulsar que en el etiquetaje de los productos se incluyan datos relativos a su impacto en el calentamiento global. La Proposición señalaba que la multitud de iniciativas puestas en marcha en este sentido, hace necesario que se ponga orden y se homogeneicen los criterios de medición, para asegurar que la información facilitada resulta fiable y para evitar la confusión entre los consumidores. Pequeñas discrepancias en el modo de análisis podrían suponer diferencias significativas en los resultados ofrecidos.
En concreto la Proposición no de Ley instaba al Gobierno a:

- “Impulsar en el seno de la UE el establecimiento de criterios homogéneos para la medición del impacto ambiental de los productos en cuanto a emisiones de CO2”.

- Cooperar con las Comunidades Autónomas para que fomenten que el etiquetaje de los productos incorpore información relativa a su impacto en cuanto a emisiones."

El 28 de marzo de 2011 el Grupo Parlamentario Socialista presentaba, igualmente, una Proposición no de Ley sobre la huella de carbono para su debate en el Pleno con la misma preocupación sobre la necesidad de establecer criterios homogéneos, señalando que la huella de dióxido de carbono es una nueva herramienta muy potente que permite conocer el impacto que la producción de determinados bienes y servicios, o las propias organizaciones, tiene sobre las emisiones de CO2. Ello es fundamental para articular acciones de mitigación coste-eficientes y verificables. Sin embargo, dado que las metodologías para el cálculo son múltiples y variadas, resulta necesario elaborar directrices que permitan asegurar su transparencia y comparabilidad.

En concreto, en esta Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista se propone que "El Congreso de los Diputados inste al Gobierno a elaborar una guía con las directrices aplicables al cálculo de la huella de dióxido de carbono, tanto de productos, como de instituciones y empresas, para asegurar la transparencia y comparabilidad de la información del impacto en términos de emisiones de gases de efecto invernadero de las actividades económicas. La elaboración de esta guía corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, previa consulta al Consejo Nacional del Clima y la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático."
Como comunicación de la responsabilidad social corporativa aplicada al cambio climático, la huella de carbono a nivel de organizaciones se ha introducido con fuerza, lo mismo que a nivel de productos. Sin embargo, para los productos se plantea la opción de la huella multicriterio que tenga en cuenta otros impactos sobre el medio ambiente, además de las emisiones de gases de efecto invernadero. Con independencia de este debate, que estudiaremos en otro momento, muy centrado en los productos de alimentación, la huella de carbono ha demostrado ser un excelente indicador para ayudar a mitigar el cambio climático y por esta razón debe impulsarse la armonización de criterios desde la Administración Ambiental del Estado, con la consulta del Consejo Nacional del Clima y con la participación de la Comunidades Autónomas, a través de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
La huella de carbono es un indicador muy claro para ir midiendo los avances hacia una economía baja en carbono, de enorme interés para reducir la dependencia energética exterior y el déficit comercial de países como España. Aquí más del 60% de las emisiones de gases de efecto invernadero se deben a actividades que no tienen ningún tipo de obligación respecto a sus emisiones. Si queremos que voluntariamente reduzcan su contribución, tenemos que brindar la oportunidad de que se pueda medir y comparar. Sin medir no es posible reducir. Leer más!

Contaminación atmosférica y urbanismo

Con el otoño empezaron a llegar los anticiclones y se dispararon los niveles de contaminación atmosférica en las ciudades. La polémica ha generado miles de noticias y en ella han participado administraciones, ciudadanos y organizaciones y colectivos médicos. Hace meses, la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR) señaló que la contaminación del aire urbano causa el triple de fallecimientos que los accidentes de tráfico y "casi 10 veces más muertes" que los accidentes laborales. Además, es causa del aumento del número de ingresos hospitalarios por patologías respiratorias, la aparición de alergias, las enfermedades respiratorias tempranas en niños, la pérdida de función pulmonar en mayores e incluso el cáncer de pulmón.

Ahora, al terminar el mes de marzo, el debate sobre la contaminación atmosférica urbana y sus efectos sigue de actualidad y ayer fue el turno de un grupo de trescientos médicos (oncólogos, especialistas en cirugía torácica, radioterapeutas e investigadores básicos de todo el Estado) que alertaron de que la alta tasa de contaminación de las ciudades incrementa un 20% el riesgo de padecer cáncer de pulmón.

La Unión Europea ha hecho pública, recientemente, su apuesta por desterrar los medios de transporte impulsados por gasolina y diésel y la titular del Ministerio de Medio Ambiente, Rosa Aguilar, anunció ayer la intención de la Administración española de poner en marcha varias iniciativas para combatir los principales contaminantes atmosféricos urbanos: las partículas en suspensión (PM), el dióxido de nitrógeno (NO2) y el ozono. Por el momento, no hay nada concreto y se anuncia la definición de los protocolos de actuación en dos o tres meses. En cualquier caso, esta es una batalla difícil porque toda la intervención administrativa y la normativa que la regula no ha estado diseñada para la causa que la origina: el tráfico.

La normativa en materia de contaminación atmosférica está orientada desde su nacimiento en 1972, con la derogada Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, hacia el control de las fuentes de contaminación de carácter fijo, es decir, la contaminación de origen industrial.

En estos 40 años la responsabilidad de la contaminación se ha decantado claramente hacia una fuente difusa que es el tráfico rodado, y dentro de éste el generado por el vehículo privado.

Para el control de la contaminación aportada por el tráfico, compuesto por millones de fuentes individuales, no sirve de nada un esquema como el de la normativa actual basada en la autorización de actividades y el control periódico de sus emisiones.

Durante años la normativa europea ha ido reduciendo progresivamente los límites de emisión de contaminantes con los que se autorizaba la puesta en el mercado de vehículos nuevos. Sin embargo, la mejora aportada por estos nuevos vehículos menos contaminantes ha sido neutralizada con la presencia de muchos más vehículos en nuestras ciudades. Además, hay que tener en cuenta que el tiempo de renovación del parque automovilístico es de, al menos, 10 años.

En nuestro país, hace décadas, una pequeña ventaja fiscal primó la presencia de vehículos diesel, mucho más contaminantes, generadores de las peligrosas partículas en suspensión de tamaño inferior a 10 micras de diámetro, conocidas como PM10 y otras de tamaño inferior. Las que tienen un diámetro igual o inferior a 2,5 micras pueden llegar hasta los pulmones, las partículas ultrafinas, con un diámetro igual o inferior a 0,1 micras, pueden llegar a pasar del alvéolo pulmonar a la sangre.

De estas peligrosas partículas en suspensión los vehículos diesel emiten seis veces más que los de gasolina. Desde 2009 son más del 50% del parque de turismos de España y se irá incrementando su presencia en nuestras calles ya que suponen el 70% de las ventas actuales.

La obligación de medida de los niveles de contaminación en las ciudades y los límites que señalan los efectos de ésta sobre la salud vienen establecidos por la normativa comunitaria, periódicamente actualizada, y han sido incorporados a derecho interno en sucesivas ocasiones. La última ha dado lugar al Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

En cumplimiento de estas obligaciones de medida, desde hace años, las Comunidades Autónomas destinan elevados recursos económicos manteniendo las denominadas Redes de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica, cuya función es la generación y suministro de información.

Desde mi punto de vista, el responsable último de la contaminación atmosférica en las ciudades es el urbanismo. La presencia del vehículo privado ha crecido exponencialmente en las ciudades, generado por un modelo urbanístico que no sólo no se ha diseñado para minimizar la movilidad y las necesidades de transporte, sino que, muy al contrario, produce movilidad obligada al desplazar potentes centros de actividad a la periferia de las ciudades.

En este sentido, se pueden poner como ejemplo los polígonos industriales, las ciudades sanitarias y los grandes centros de ocio en el entorno de nuestras ciudades que, después de años e incluso décadas, siguen careciendo de modos de transporte alternativos al vehículo privado.

Estos ejemplos y las características de la normativa sobre contaminación atmosférica que, como hemos señalado, está en gran medida orientada a controlar las fuentes de contaminación fijas o industriales, cuando su incidencia sobre la calidad del aire es mucho menor que la producida por el tráfico rodado, deben obligarnos a diseñar su control desde el marco del urbanismo y de la gestión municipal del tráfico. Leer más!

Arquitectura baja en carbono. Arquitectura ecoeficiente.

En edificación la mayoría de los sistemas y estrategias constructivas utilizadas tienen un alto coste ambiental. Sin embargo, existe todo un conjunto de soluciones y estrategias, hasta ahora poco utilizadas, que podemos considerar ecoeficientes, ya que además de ser más ventajosas ambientalmente son más competitivas desde el punto de vista económico, tanto para la fase de construcción como durante el funcionamiento de los edificios.
El sector residencial constituye una importante fuente de emisiones de gases de efecto invernadero y especialmente a lo largo de la vida útil de los edificios (en total tres veces más que en la fase de construcción).
Se manejan como datos razonables unas emisiones próximas a los 500 kg de CO2 por m2 construido asociadas a la fabricación de los materiales necesarios para su construcción y, entre 20 y 40 kg de CO2 año por m2 asociados al mantenimiento del edificio (calefacción, climatización, iluminación , aparatos eléctricos y cocina). Las emisiones asociadas al uso, a lo largo de la vida útil del edificio, dependen, entre otros, de la edad y tipo de edificio y de su adecuación bioclimática.
Es difícil determinar con precisión cual es la contribución a las emisiones totales de CO2de nuestro país del sector de la edificación, porque los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero no desagregan al nivel del uso residencial. Por otra parte, la vivienda es responsable de emisiones directas por consumo de combustibles fósiles (principalmente por calefacción) y, sobre todo, indirectas como consecuencia del consumo de electricidad, cuyas emisiones se generan y por tanto estarán contabilizadas en las centrales de producción de energía eléctrica.
Partiendo de la información generada por el IDAE y el último Inventario Nacional de gases de efecto invernadero publicado, el referido al año 2008, el Club de Excelencia en Sostenibilidad (Estudio para impulsar proyectos domésticos de reducción de emisiones de CO2 en España. Diciembre de 2010) estima las emisiones debidas al sector residencial para el año 2008 en 49,7 millones de toneladas de CO2. De éstas corresponden: 18,6 a calefacción; 13,2 a agua caliente sanitaria; 3,4 a energía necesaria en la cocina; 3 a iluminación; 0,6 a aire acondicionado y 10,8 a electrodomésticos. A su vez del total de 49,7 millones de toneladas, las emisiones directas por uso de combustibles fósiles serían unos 25 millones de toneladas y las emitidas en las centrales generadoras de energía eléctrica por el consumo eléctrico de las viviendas, 24,6.
En nuestro País la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, obliga solo a algunos sectores de actividad como el de producción eléctrica, cemento, cerámica vidrio, y en cuanto al transporte, solo a la aviación. El resto de sectores no están obligados a participar en el régimen del comercio de derechos de emisión y son conocidos como sectores difusos. Dentro de los llamados sectores difusos, el sector residencial es tras el transporte por carretera el segundo gran responsable de las emisiones de gases de efecto invernadero.
La edificación deber ser vista, además, como un sector que va a resultar fuertemente presionado por las políticas de lucha contra el cambio climático y, en consecuencia, debe de ir internalizando las estrategias que le permitan ser lo más ecoeficiente posible.
La Unión Europea, mediante su Decisión nº 406/2009/CE, del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DOUE nº L 140 de 5-6-09), ha impuesto como objetivo para el año 2020 reducir el 10% de las emisiones de los sectores difusos con respecto al año 2005, entre los que se encuentra el sector de la edificación. Esta reducción aplicada a nuestro país supone 26 millones de toneladas de CO2.
Tarde o temprano estos compromisos se traducirán en obligaciones legales como ya se empezaron a reflejar en el nuevo Código Técnico de la Edificación. En cualquier caso, la edificación ha de adaptarse cuanto antes a las nuevas pautas de comportamiento de lo que se ha venido a llamar economía baja en carbono.
Por otra parte, el stock edificado, especialmente el construido entre los años 50 y 70 como consecuencia de la migración del campo a la ciudad, es mucho menos eficiente que las viviendas actuales (se estima que supone el doble de emisiones para conseguir los mismos objetivos de habitabilidad). En el sector residencial en su conjunto la carga de CO2 es muy importante, pero más aún en estas viviendas de baja calidad. De hecho, esta es una de las medidas contra la crisis económica que se están trabajando desde hace dos años en numerosos foros (Congreso Nacional de Medio Ambiente, La Sustainable Building Conference, SB10mad y el Congreso Internacional Ciudad y Arquitectura CIBARQ 10 centrado en la reducción del consumo de energía y emisiones de CO2, entre otros) y se plasma en numerosas iniciativas legislativas: Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 que entró en vigor en diciembre de 2008 y Proyecto de Ley de Economía Sostenible).
Disponiendo de buenas prácticas y experiencias de éxito se facilitaría la introducción de criterios ambientales en los proyectos. Si podemos identificar aquellos ejemplos que, además de tener nulas o reducidas emisiones de CO2, son favorables desde el punto de vista económico, estaremos creando las bases para generar un legado edificado más sostenible.
Para difundir las ventajas competitivas de esta nueva concepción de la arquitectura (tanto para los nuevos edificios como para la regeneración de los existentes), es imprescindible que se cuantifiquen la reducción en las emisiones de CO2 y el ahorro económico y, por tanto, el interés que presenta para todos los agentes implicados en la edificación, promotores, técnicos, constructores, usuarios etc.
Este es un objetivo perseguido por numerosas instituciones y que ocupa espacios en las más importantes revistas y Web del sector y ha sido objeto de numerosos foros nacionales e internacionales. Como ejemplo en esta dirección quiero comentar el trabajo realizado por el equipo de arquitectura BLANCAFORT-REUS para el departamento de cambio climático de la Comunidad Autónoma de Murcia y que puede ser consultado en http://www.ecorresponsabilidad.es/sala.htm
En este trabajo se pueden encontrar ejemplos de ecoeficiencia sin necesidad de inversiones adicionales, simplemente teniéndolo en cuenta en la concepción del proyecto, como, por ejemplo, la orientación del edificio. En este caso, se comparan edificios con ventanas de la sala y habitación principal orientadas al sur con edificios con una orientación norte suponiendo un ahorro energético equivalente a 348,3 €/año y evitando unas emisiones de 1.178 kg de CO2/año (equivalente a las emisiones de CO2 que genera un vehículo de tamaño medio que fuera utilizado para desplazarse al trabajo a 10 km de distancia durante un año).
Otro ejemplo que se puede encontrar en este trabajo es el de utilización de galerías acristaladas orientas al sur. En este caso el ahorro anual es de 463 €/año y en las emisiones de CO2 de 1.566 kg.
Esto son solo dos ejemplos que muestran que una buena orientación del edificio permite un buen ahorro energético y económico importante. Todo esto no es nuevo, es bien conocido por los profesionales y ha sido objeto de la arquitectura bioclimática durante décadas.
La recuperación de estas y otras tantas ideas de la arquitectura bioclimática permitirían, por un lado colaborar en la mitigación del cambio climático reduciendo emisiones, y por otro adaptar mejor la edificación y las ciudades resultantes a los previsibles impactos como consecuencia del incremento de la temperatura.
Quiero terminar recordando que muchas prácticas que hoy son ecoeficientes durante tiempo no lo han sido por razones económicas. Por ejemplo, el derribo de un edificio mezclando todos los residuos sin aprovechar los recursos (madera, metales, áridos, etc.) y su eliminación en vertedero, era más ventajoso económicamente que el proceso de deconstrucción, en el que ordenadamente se recupera la madera, los metales y en definitiva todos los materiales aprovechables, ya que se requería más mano de obra y la venta de estos recursos no suponía ingresos sobresalientes. Con la penalización de la llegada de residuos mezclados y potencialmente reutilizables a los vertederos, junto con el encarecimiento de los costes de los materiales, hoy la deconstrucción es más rentable y ha pasado a ser ecoeficiente.

El año 2011 nace con un incremento en el precio de la energía eléctrica de un 10% y la tendencia, tanto para la energía eléctrica como para el conjunto de combustibles fósiles, es que sigan incrementando su precio, lo que convertirá en ecoeficientes muchas de las medidas que nos ayudarán a alcanzar una arquitectura y un urbanismo bajo en carbono. Leer más!

El comercio de carbono instrumento financiador de proyectos innovadores en energías renovables

Convocatoria de subvención: 4.500 millones de euros para energías renovables y nuevas tecnologías para almacenar carbono

Los 4.500 millones de euros se derivan de los trescientos millones de derechos de emisión que la normativa europea de comercio de carbono obliga a destinar para este tipo de proyectos innovadores.

19 de noviembre jornada informativa, destinada a explicar esta convocatoria, que se puede seguir desde Internet.

Entre 2008 y 2009 se han aprobado directivas como 2008/101/CE, 2009/29/CE que han modificado la directiva que dio origen a la legislación sobre el comercio de derechos de emisión (Directiva 2003/87/CE).

Los cambio introducidos por esta normativa que ha obligado a modificar en nuestro país la Ley 1/2005 que regula el comercio de derechos de emisión mediante la Ley 13/2010, han generado importantes novedades, entre ellas, la introducción de nuevos sectores como la aviación, el establecimiento de un régimen de subasta de derechos de emisión como elemento básico de los métodos de asignación de derechos y la transformación de la asignación gratuita hacia un régimen transitorio. Pero también ha introducido multitud de estrategias quizá menos conocidas, entre las que se puede destacar el compromiso de asignar reservas de derechos de emisión para fomentar los proyectos de demostración de tecnologías innovadoras tanto en captura de CO2 como en energías renovables. Este aspecto se desarrolla en el punto 8 del artículo 10 bis de la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del consejo de 23 de abril de 2009 por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Este apartado establece que estarán disponibles hasta diciembre de 2015 hasta trescientos millones de derechos de emisión con este objetivo.




Los trescientos millones de derechos de emisión al precio que actualmente tiene la tonelada de CO2 en la bolsa española de CO2 (SENDECO2) que es de 14,84 € nos lleva a cifras verdaderamente importantes. Estas cifras son las que han llamado la atención sobre la noticia de la convocatoria pública que estos días ha hecho la Comisión Europea para que los interesados puedan presentar proyectos.


Información complementaria


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 2010 por la que se establecen los criterios y las medidas aplicables a la financiación de proyectos comerciales de demostración destinados a la captura y al almacenamiento geológico de CO 2 , en condiciones de seguridad para el medio ambiente, así como de proyectos de demostración de tecnologías innovadoras de energía renovable, al amparo del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad establecido por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

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Subastas y otros instrumentos de mercado para impulsar la protección de la biodiversidad

Está próximo a terminar el año internacional de la biodiversidad biológica, proclamado por las Naciones Unidas para atraer la atención internacional sobre la pérdida continua de la biodiversidad y, poner de manifiesto los beneficios que ésta supone para la economía y la sociedad.

Durante este tiempo, se han desarrollado actividades de diverso índole. Instituciones como la Fundación Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y Rural y Marino han realizado un importantísimo papel en la concienciación. Quiero destacar, no obstante, la que desarrollada en el marco del proyecto LIFE+ “Empresa y Biodiversidad” está impulsado instrumentos de mercado para ponerlos al servicio de la protección de la biodiversidad.

Son muchos los indicadores que nos pueden hacer comprender el grado de amenaza que sufre la biodiversidad y los perjuicios económicos que esto supone. Así por ejemplo, la tasa de extinción de especies es ahora entre cien y diez mil veces más alta que en periodos de no extinción, incluso Miguel Delibes de Castro ha llegado a señalar que podríamos estar dentro de la sexta gran extinción del planeta. Como él mismo indica, nuestra huella, como seres humanos, se ha incrementado entre cincuenta mil y cien mil veces dentro de la historia de la humanidad. En cinco mil años hemos aumentado entre cincuenta y cien veces la cantidad de recursos que consumía un cazador recolector del paleolítico y, además, nuestra población se ha multiplicado por mil.

Gran parte de la población mundial se alimenta con solo ciento cincuenta especies cultivadas mientras se dejan perder miles de variedades todos lo años, incluso dentro de las razas de animales domésticos se perdieron sesenta entre 2002 y 2007 debido a la globalización de la industria ganadera.

El cuarto informe del panel intergubernamental de expertos de cambio climático (IPCC) agudizaba aún más este preocupante panorama para el futuro. Este informe señala que entre el 20-30% de las especies estarán en mayor riesgo de extinción si el incremento de la temperatura mundial sobrepasa el aumento de un 1,5 y 2,5 grados centígrados.

Frente a estas pérdidas, siempre se ha llamado la atención de la enorme dependencia que tenemos de la biodiversidad, así por ejemplo, diez de los veinticinco medicamentos más conocidos provienen de productos naturales. El ecoturismo representa el 5% del turismo mundial.

En definitiva, se estima que el 40% de la economía mundial se basa en la biodiversidad y en los servicios de los ecosistemas.

Sin embargo, solo tres de cada cien noticias que vemos en los telediarios de las cadenas de televisión españolas están relacionados con el medio ambiente y dentro de este porcentaje solo un tercio se refiere a la biodiversidad.

En este contexto, tratar de integrar en la actividad económica a través de instrumentos de mercado, entre ellos la responsabilidad social corporativa y el marketing verde, los compromisos de protección de la biodiversidad de las empresas es una estrategia imprescindible.

Esto es lo que trata de ensayar el proyecto LIFE+ “Empresa y Biodiversidad” que coordinado por la Fundación Global Nature y con una duración de tres años, tiene como objetivo concienciar a las empresas sobre las oportunidades de negocio y las ventajas competitivas derivadas de contribuir a la protección de la naturaleza.

En este proyecto, entre otros, se trata de estimular la presencia de las ayudas y actividades relacionadas con la protección de la biodiversidad en las políticas de responsabilidad social corporativa de las empresas. De esta forma en las memorias a través de las que se comunica la responsabilidad empresarial quedará reflejada la contribución de la empresa. También trabaja el proyecto en la integración en las políticas de ayudas para la conservación de la naturaleza. En este sentido se incorporaría en los compromisos asumidos en el marco de los sistemas de gestión medioambiental que son destinados a la certificación según norma ISO 14001 y, especialmente, en aquellos que después del proceso de verificación y validación consiguen inscribirse en el registro europeo EMAS.

Pero, quizás, lo que más llama la atención dentro de este proyecto LIFE es la sencillez de instrumentos de mercado como son las subastas de biodiversidad. El día 26 de octubre, coincidiendo con la décima reunión de las partes del Convenio marco de Biodiversidad que se celebró en Nagoya (Japón), la Fundación Global Nature celebró en Madrid una de estas subasta en la que sesenta empresarios pujaron por aparecer identificados con una determinada actividad que esta ONG desarrolla en materia de protección de la naturaleza así, por ejemplo, asociarse al anillamiento y colocación de póster para cigüeña blanca alcanzó los cinco mil euros y contribuir a repoblar la dehesa extremeña se valoró en nueve mil novecientos euros.

Durante años se ha realizado una intensa política desde la administración ambiental destinada a la conservación de la naturaleza, prueba de ello es la Red Natura 2000 impulsada por la Unión Europea, las medidas agroambientales integradas en la Política Agraria Común (PAC) o el instrumento financiero LIFE que desde su creación en el año 1992 ha destinado cientos de millones de euros en la puesta en marcha de proyectos para la protección de la biodiversidad.

En estos momentos sin perder de vista la necesidad de consolidar la intervención de la administración ambiental hace falta impulsar la participación y la corresponsabilidad de las empresas por lo que el proyecto LIFE+ “Empresa y Biodiversidad” y su campaña europea asociada es una excelente iniciativa. Leer más!

Memorias de sostenibilidad ambiental. Comunicar la responsabilidad social empresarial aplicada al medio ambiente

La responsabilidad social de la empresa (RSE), también denominada responsabilidad social corporativa (RSC), es un término que hace referencia al conjunto de obligaciones y compromisos legales y éticos, tanto nacionales como internacionales, que se derivan de los impactos que la actividad de las organizaciones producen en el ámbito social, laboral y medioambiental. El Libro Verde de la Comisión: Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas. Bruselas, 18.7.2001COM (2001) 366 final, la define como: integración voluntaria por parte de las empresa, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores[1].
Las preocupaciones medioambientales habían adquirido tal relevancia que las empresas más avanzadas en responsabilidad ambiental trataron de desarrollar verdaderas memorias ambientales, es decir, documentos que de forma análoga a la memoria financiera intentaban recoger, de forma sistemática y objetiva, los principales efectos causados por su actividad en el medio ambiente, así como las medidas adoptadas para reducirlos.

La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (BOE nº 171, de 19-7-2006), ha recogido en su disposición adicional duodécima, titulada Difusión de información ambiental por operadores económicos, un mandato a la Administración para que promueva este tipo de información empresarial, señalando que “Las Administraciones Públicas promoverán que los operadores económicos, cuando no estén legalmente obligados a ello, informen periódicamente al público sobre aquellas de sus actividades o productos que tengan o puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente”.
A lo largo de los últimos años las memorias ambientales han evolucionado hacia un nuevo informe corporativo, que con la denominación “memoria de sostenibilidad” intenta informar sobre los tres aspectos básicos que conforman el desarrollo sostenible, es decir, aspectos económicos, sociales y medioambientales, lo que se ha denominado “triple bottom line” o “triple línea básica” derivada de la evolución de la responsabilidad social de las empresas y de la definición de desarrollo sostenible realizada por la Comisión Brundtland en 1987 como “el desarrollo que asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades”.
A mediados de la década pasada surgió el primer intento de homogeneizar las reglas de elaboración de estas memorias de sosteniblidad que realizó el Global Reporting Iniciative (GRI)[2].
La Organización Internacional de Normalización (ISO) aprobó en 2006 la Norma ISO 14063:2006 Gestión Ambiental – Comunicación Ambiental, con la que esta organización normaliza (norma de carácter voluntario) la comunicación de la política ambiental de la empresa. La Norma, establece una guía para facilitar la visión y la explicación de las actuaciones ambientales llevadas a cabo por la empresa en relación con sus productos, actividades o servicios.
Durante los últimos años, diversas entidades de certificación han realizado validaciones de Memorias de Sostenibilidad utilizando la Guía GRI de junio de 2000 (a partir de 2006 la certificación también se ha podido realizar en base a la ISO 14063:2006). Las organizaciones que han obtenido el documento de validación lo exponen en sus Memorias de Sostenibilidad como elemento diferenciador ante su competencia y como garantía ante sus partes interesadas.
La creación de orientaciones de carácter voluntario, como las creadas por la Global Reporting o la ISO 14063:2006 para la redacción de este tipo de memorias, fue sin duda un logro importante en el momento en el que las partes interesadas demandaron su redacción por parte de las empresas. La falta de criterios cuantitativos con los que medir la sostenibilidad de las empresas, mas allá de las obligaciones derivadas de la legislación ambiental, ha sido una asignatura pendiente a cuya desorientación se ha contribuido por la generación de numerosas iniciativas desde organizaciones no gubernamentales[3] hasta comunidades autónomas. Señalaremos en este sentido, a modo de ejemplo, la creación de indicadores cuantitativos en el marco del proyecto “RC OUTLOOK” promovido por la Fundación Entorno o la anunciada ley de responsabilidad social empresarial de Extremadura, aprobada como proyecto en septiembre de este año.

Todas estas loables iniciativas destinadas a la homologación del contenido de estas memorias y, sobre todo, a la cuantificación de RSE hasta ahora tenían sentido al carecer, a nivel del Estado, de una legislación que la regule pero no a partir de septiembre de 2010. Es en ese momento cuando el Proyecto de Ley de Economía Sostenible ha obtenido el apoyo mayoritario del Congreso de los Diputados y está cercana la culminación de su tramitación parlamentaria. El Proyecto de Ley en su artículo 37 “promoción de la responsabilidad social de las empresas” establece que el Gobierno pondrá a su disposición un conjunto de características e indicadores para su autoevaluación en materia de responsabilidad social. Las empresas que alcancen un nivel mínimo en los anteriores indicadores podrán solicitar voluntariamente ser reconocidas como empresas socialmente responsables, de acuerdo con las condiciones que se determinen.

La Administración del Estado ya había dado un importante paso en la dirección de crear estructuras participativas que impulsen la RSE, con la aprobación del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (BOE nº 52, de 29-2-2008).

Con la “promoción de la responsabilidad social de las empresas” en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible se crea el marco y las bases de la legislación estatal en materia de RSE que permitirán evitar la proliferación de etiquetas y certificaciones privadas y autonómicas. Los elementos que configuran la RSE, si no existe normativa europea el ámbito territorial adecuado, es el nacional. Como señala el artículo publicado en el Diario El País “la ley extremeña de RSE”, firmado por el grupo Alternativa Responsable, “múltiples normativas en una materia hacen costoso e incomodo el seguimiento o los esfuerzos de RSE a las empresa, especialmente a las que operan en varias comunidades”.


Artículo 37. Promoción de la responsabilidad social de las empresas.

1. Con el objetivo de incentivar a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas, a incorporar o desarrollar políticas de responsabilidad social, el Gobierno pondrá a su disposición un conjunto de características e indicadores para su autoevaluación en materia de responsabilidad social, así como modelos o referencias de reporte, todo ello de acuerdo con los estándares internacionales en la materia.

2. El conjunto de características, indicadores y modelos de referencia a que se refiere el apartado anterior deberá atender, especialmente a los objetivos de transparencia en la gestión, buen gobierno corporativo, compromiso con lo local y el medioambiente, respeto a los derechos humanos, mejora de las relaciones laborales, promoción de la integración de la mujer, de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, todo ello de acuerdo con las recomendaciones que, en este sentido, haga el Consejo Estatal de la Responsabilidad Social Empresarial, constituido por el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

3. Las empresas que alcancen un nivel mínimo en los anteriores indicadores podrán solicitar voluntariamente ser reconocidas como empresas socialmente responsables, de acuerdo con las condiciones que determine el propio Consejo.

De la redacción actual del artículo 37 parece deducirse un sistema sencillo y sobre todo poco costoso, ya que la “autoevaluación” hace innecesaria la participación de verificadores independientes cuyos costes hubieran tenido que sufragar las empresas interesadas, que en el caso de las pymes o muy pymes es importante.

Con independencia de esta buena noticia de que la Ley de Economía Sostenible mandata al Gobierno para que las empresas puedan disponer de indicadores oficiales para la autoevaluación en materia de responsabilidad social, así como modelos o referencias de informe o reporte, quiero señalar que siempre ha existido otra vía gubernamental, hasta ahora poco explorada, para que las empresas pudieran comunicar sus esfuerzos en responsabilidad ambiental como es la de los Registros Mercantiles.

Los Registros Mercantiles tienen en el ámbito de la información medioambiental de las empresas un destacado papel que no debe limitarse a aplicar la obligación establecida en la legislación, consistente en que la información ambiental sea reflejada en las cuentas anuales. Los Registradores pueden certificar el esfuerzo ambiental de las empresas más allá de las exigencias legales (inscripción en el EMAS, obtención de etiquetas ecológicas, acuerdos voluntarios, compromisos de responsabilidad ambiental voluntariamente adquiridos, etc.). Estos esfuerzos empresariales de carácter voluntario pueden reflejarse en los Registros en la correspondiente hoja de inscripción como un dato adicional. Este reconocimiento registral, que aparecería tanto en la Web del Registro como en los documentos oficiales en papel que constituyen este servicio público, se convertiría de esta forma en una ventaja competitiva que estimularía los esfuerzos ambientales[4]de las empresas.

Para más información:

Apartado 2.3. Memorias de sostenibilidad en ecodocumentación de Webambiental.
Apartado 23. Memorias ambientales de empresa. Responsabilidad social corporativa en Legislación online de Webambiental.
Ruta 38. Comunicación de la responsabilidad ambiental. Memorias de sostenibilidad en Rutas Web de Webambiental.
________________________________________
[1] Véase apartado 23.1 de legislación online en www.webambiental.es.
[2] Iniciativa creada en 1997 por la organización no gubernamental CERES (Coalition for Environmentally Responsible Economies) junto con PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente), con el apoyo de numerosas instituciones privadas, empresas, sindicatos, ONGs «con el objetivo de fomentar la calidad, el rigor y la utilidad de las Memorias de Sostenibilidad». Se puede obtener más información sobre el GRI y la Guía para la elaboración de memorias de sostenibilidad consultando la Web www.globalreporting.org.

[3] La Organización Internacional para la Normalización, ISO, está desarrollando una norma internacional guía para la RSE. Esta guía será publicada a finales de este año 2010, como ISO 26000.

[4] Hace unos años el Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña se planteó la firma de un convenio con el Registro Mercantil con la intención de trabajar en identificar, publicar y certificar los esfuerzos ambientales de las empresas y organizaciones.
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Las bolsas de subproductos. Un instrumento para la ecoeficiencia.


Existe una gran variedad de tipos de materiales generados involuntariamente en procesos de producción y consumo que se conocen como subproductos.

Incentivar la utilización de estos subproductos para la producción de nuevos bienes es una medida estratégica de sostenibilidad ambiental de primera magnitud, ya que contribuye a reducir el consumo de materias primas y minimiza la producción de residuos.

Entre las medidas para incentivar la utilización de subproductos, está la posibilidad de activar mecanismos de oferta y demanda, como son las bolsas de subproductos.

De esta forma las bolsas de subproductos son un medio de comunicación entre empresas, dirigido a facilitar el intercambio de los residuos producidos y que en muchos casos pueden ser utilizados por otra, como materia prima secundaria en sus procesos. Son en definitiva un servicio gratuito que facilita la toma de contacto entre ofertantes y demandantes de subproductos.

Las bolsas de subproductos encuentran en Internet una herramienta adecuada para la rápida actualización de la información.

El funcionamiento es sencillo, comenzando con la solicitud de anuncio que el empresario envía a la bolsa y ésta, manteniendo el anonimato del anunciante, lo publicará mediante un sistema de codificación.

Las empresas interesadas, en anunciar ofertas o demandas de materiales, deberán rellenar una ficha en la que se especifica una serie de características del tipo de producto. La bolsa asignará un código a cada solicitud con objeto de garantizar la confidencialidad del anunciante y, publicará en su Web los datos recibidos.

Cuando un empresario se interese por un anuncio referido en la Web, deberá tomar su referencia y ponerse en contacto con la Bolsa. La Bolsa recogerá los datos de este empresario y los transmitirá al empresario anunciado, el cual conectará con el anterior.

A finales de la década de los ochenta, el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación puso en marcha en la mayor parte de las Cámaras españolas la primera bolsa de subproductos de nuestro país.

Tras esta iniciativa, las administraciones ambientales de las Comunidades Autónomas han ido impulsando estos mecanismos bursátiles colaborando, en su ámbito territorial, con las cámaras de comercio y otras organizaciones empresariales.
Una posibilidad interesante es la conexión con el resto de las Bolsas europeas, gestionadas, en su mayoría, por Cámaras de Comercio. Esto supone una ampliación considerable del área de actuación de este mecanismo de intercambio de subproductos.
En 1992 se impulsó, la más desarrollada, la de Cataluña con la colaboración entre las cámaras de comercio catalanas y la agencia de residuos.
La Bolsa más reciente ha sido la de la Comunidad Autónoma de Murcia, bolsamurcia, puesta en marcha en colaboración con la cámara de comercio y la Asociación de Empresas de Medio Ambiente (AEMA-RM) en 2008.
La gestión de las bolsas sigue el esquema general de realizar las transacciones en un ámbito estrictamente empresarial. las administraciones ambientales, cuando se hace necesario, realizan sólo la declaración de un material, objeto o sustancia como subproductos. Lo ideal es que el marco normativo permita identificar automáticamente que materiales (o familias de materiales) pueden ser considerados con toda seguridad como subproductos sin necesidad de recurrir a los trámites administrativos.

En los últimos años han surgido problemas en relación con la interpretación de la definición de residuos para poder diferenciar entre subproductos que no son residuos y los materiales que deben gestionarse como residuos. Este problema es especialmente importante en aquellas comunidades autónomas que no han regulado el ámbito jurídico de los subproductos y dependen de la normativa estatal de residuos, que no los aborda, o de los criterios de la normativa europea que sigue siendo muy conservadora en esta materia. Entre la normativa desarrollada por las comunidades autónomas es de interés la de Madrid, Cataluña, Valencia y Galicia.

Durante años el término subproducto no tenia significado en la legislación comunitaria sobre residuos ya que ésta no diferenciaba entre productos y subproductos, sino entre los que tienen la consideración de residuo o no.

Un tímido avance en este sentido vino de la mano del mandato recogido en la Estrategia Temática sobre Prevención y Reciclado de Residuos que señalaba que “la Comisión publicará una Comunicación en la que presentará directrices basadas en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia sobre la cuestión de los subproductos en determinados sectores de la industria, o de si los subproductos deben o no considerarse residuos”

La Comunicación interpretativa sobre residuos y subproductos a la que se refería la Estrategia Temática fue publicada en febrero de 2007. En ella se aborda la distinción entre residuo y no residuo solamente referido a los procesos de producción, no incluye los de almacenamiento o manipulación. No se refiere a otros residuos, como los residuos urbanos u otros flujos de residuos similares, ni a los residuos de consumo.

Un año después la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos concretaba en su Artículo 5 en términos parecidos el concepto de subproducto basándose en los criterios acumulativos que había ido definiendo el Tribunal de Justicia.

“Subproductos

1. Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no como residuo con arreglo al artículo 3, punto 1, únicamente si se cumplen las siguientes condiciones:

a) es seguro que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente;

b) la sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial normal;

c) la sustancia u objeto se produce como parte integrante de un proceso de producción; y

d) el uso ulterior es legal, es decir la sustancia u objeto cumple todos los requisitos pertinentes para la aplicación específica relativos a los productos y a la protección del medio ambiente y de la salud, y no producirá impactos generales adversos para el medio ambiente o la salud humana.”

Siguiendo este esquema, los restos procedentes de un proceso de producción principal, o el material que es deficiente solamente desde el punto de vista de la apariencia pero cuya composición es básicamente similar a la del producto primario, pueden considerarse subproducto. Por el contrario si estos materiales requieren una operación completa de reciclado o valorización, o contienen contaminantes que se han de eliminar antes de su reutilización o tratamiento, indicaría que se trata de residuos hasta que no haya finalizado la operación de reciclado o de valorización.

Un uso importante de los subproductos del sector alimentario y de la bebida es la alimentación animal. Muchos procesos de producción en este sector generan materiales que son utilizados por la industria de piensos compuestos. En este caso se cumplen los criterios acumulativos del Tribunal de Justicia recogidos en la Directiva 2008/98/CE en relación con los subproductos, puesto que es seguro que se van a reutilizar en la alimentación animal y no necesitan transformación previa fuera del proceso de producción de ese material.

El objetivo final debe ser reducir la cantidad de residuos generados por la empresa con el consiguiente beneficio medioambiental y económico y, reducir, si es posible, sus costes de fabricación. En el año 2008, para una conferencia en relación con las posibilidades de las bolsas de subproductos, pude estimar que por cada millón de toneladas de residuos no peligrosos producidos por la industria (del total de 58,5 millones de residuos no peligrosos de carácter industrial producidos, a nivel nacional en 2007, según el Instituto Nacional de Estadística) que se consiguieran gestionar a través de las bolsas de subproductos, el tejido industrial se ahorraría 35 millones de euros.

La estructura de costes para este caso era muy sencilla. Una tonelada de residuo no peligroso que ya no necesita ir a vertedero se ahorra unas tarifas por gestionar su eliminación (sin incluir los costes de transporte) que, aunque varían, se podrían situar en torno a 15 euros para los no peligrosos de origen municipal y los 26 de origen particular. A estos costes habría que sumarle los impuestos establecidos en la mayor parte de las comunidades autónomas, por eliminar residuos no peligrosos en vertedero, que podríamos situar en torno a 7 euros por tonelada.

Total costes de eliminación en vertedero de residuos no peligrosos: 7 €/tm + entre 15 y 26 €/tm = entre 22 y 33 €/tm (solo impuestos y tarifas no incluye transporte)

El Ministerio de Medio Ambiente hizo público en junio de 2010 el borrador de anteproyecto de ley de residuos y suelos contaminados que recoge para su incorporación a derecho interno la directiva 2008/98/ce expresándose en términos idénticos (Artículo 4. Subproductos).

Muchas veces el hecho de que un material sea o no residuo depende de circunstancias específicas, pero entiendo que puede existir la posibilidad de concretar a nivel normativo un buen número de materiales y, sobre todo, familias de materiales que en determinadas circunstancias tendrían la condición de subproducto.

Si no es posible clarificar esto a nivel de legislación básica el único camino es que la autoridad competente adopte una decisión caso por caso. Si ésta era la única opción posible, se debía haber iniciado ya hace años por el ministerio de la mano de las comunidades autónomas la estrategia de clarificar el listado de materiales que son subproductos. Las comunidades autónomas que concretaron unas normas avanzadas han podido desarrollar un importante sector como es el caso de Cataluña donde supone entre un 15 y un 20% del total de residuos industriales.


Para más información:


Apartado 8. Residuos de legislación online en Webambiental.
Apartado 1.5. Residuos y suelos contaminados de ecodocumentación en Webambiental.
Ruta 17. Residuos de Rutas Web en Webambiental

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