Las bolsas de subproductos. Un instrumento para la ecoeficiencia.


Existe una gran variedad de tipos de materiales generados involuntariamente en procesos de producción y consumo que se conocen como subproductos.

Incentivar la utilización de estos subproductos para la producción de nuevos bienes es una medida estratégica de sostenibilidad ambiental de primera magnitud, ya que contribuye a reducir el consumo de materias primas y minimiza la producción de residuos.

Entre las medidas para incentivar la utilización de subproductos, está la posibilidad de activar mecanismos de oferta y demanda, como son las bolsas de subproductos.

De esta forma las bolsas de subproductos son un medio de comunicación entre empresas, dirigido a facilitar el intercambio de los residuos producidos y que en muchos casos pueden ser utilizados por otra, como materia prima secundaria en sus procesos. Son en definitiva un servicio gratuito que facilita la toma de contacto entre ofertantes y demandantes de subproductos.

Las bolsas de subproductos encuentran en Internet una herramienta adecuada para la rápida actualización de la información.

El funcionamiento es sencillo, comenzando con la solicitud de anuncio que el empresario envía a la bolsa y ésta, manteniendo el anonimato del anunciante, lo publicará mediante un sistema de codificación.

Las empresas interesadas, en anunciar ofertas o demandas de materiales, deberán rellenar una ficha en la que se especifica una serie de características del tipo de producto. La bolsa asignará un código a cada solicitud con objeto de garantizar la confidencialidad del anunciante y, publicará en su Web los datos recibidos.

Cuando un empresario se interese por un anuncio referido en la Web, deberá tomar su referencia y ponerse en contacto con la Bolsa. La Bolsa recogerá los datos de este empresario y los transmitirá al empresario anunciado, el cual conectará con el anterior.

A finales de la década de los ochenta, el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación puso en marcha en la mayor parte de las Cámaras españolas la primera bolsa de subproductos de nuestro país.

Tras esta iniciativa, las administraciones ambientales de las Comunidades Autónomas han ido impulsando estos mecanismos bursátiles colaborando, en su ámbito territorial, con las cámaras de comercio y otras organizaciones empresariales.
Una posibilidad interesante es la conexión con el resto de las Bolsas europeas, gestionadas, en su mayoría, por Cámaras de Comercio. Esto supone una ampliación considerable del área de actuación de este mecanismo de intercambio de subproductos.
En 1992 se impulsó, la más desarrollada, la de Cataluña con la colaboración entre las cámaras de comercio catalanas y la agencia de residuos.
La Bolsa más reciente ha sido la de la Comunidad Autónoma de Murcia, bolsamurcia, puesta en marcha en colaboración con la cámara de comercio y la Asociación de Empresas de Medio Ambiente (AEMA-RM) en 2008.
La gestión de las bolsas sigue el esquema general de realizar las transacciones en un ámbito estrictamente empresarial. las administraciones ambientales, cuando se hace necesario, realizan sólo la declaración de un material, objeto o sustancia como subproductos. Lo ideal es que el marco normativo permita identificar automáticamente que materiales (o familias de materiales) pueden ser considerados con toda seguridad como subproductos sin necesidad de recurrir a los trámites administrativos.

En los últimos años han surgido problemas en relación con la interpretación de la definición de residuos para poder diferenciar entre subproductos que no son residuos y los materiales que deben gestionarse como residuos. Este problema es especialmente importante en aquellas comunidades autónomas que no han regulado el ámbito jurídico de los subproductos y dependen de la normativa estatal de residuos, que no los aborda, o de los criterios de la normativa europea que sigue siendo muy conservadora en esta materia. Entre la normativa desarrollada por las comunidades autónomas es de interés la de Madrid, Cataluña, Valencia y Galicia.

Durante años el término subproducto no tenia significado en la legislación comunitaria sobre residuos ya que ésta no diferenciaba entre productos y subproductos, sino entre los que tienen la consideración de residuo o no.

Un tímido avance en este sentido vino de la mano del mandato recogido en la Estrategia Temática sobre Prevención y Reciclado de Residuos que señalaba que “la Comisión publicará una Comunicación en la que presentará directrices basadas en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia sobre la cuestión de los subproductos en determinados sectores de la industria, o de si los subproductos deben o no considerarse residuos”

La Comunicación interpretativa sobre residuos y subproductos a la que se refería la Estrategia Temática fue publicada en febrero de 2007. En ella se aborda la distinción entre residuo y no residuo solamente referido a los procesos de producción, no incluye los de almacenamiento o manipulación. No se refiere a otros residuos, como los residuos urbanos u otros flujos de residuos similares, ni a los residuos de consumo.

Un año después la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos concretaba en su Artículo 5 en términos parecidos el concepto de subproducto basándose en los criterios acumulativos que había ido definiendo el Tribunal de Justicia.

“Subproductos

1. Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no como residuo con arreglo al artículo 3, punto 1, únicamente si se cumplen las siguientes condiciones:

a) es seguro que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente;

b) la sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial normal;

c) la sustancia u objeto se produce como parte integrante de un proceso de producción; y

d) el uso ulterior es legal, es decir la sustancia u objeto cumple todos los requisitos pertinentes para la aplicación específica relativos a los productos y a la protección del medio ambiente y de la salud, y no producirá impactos generales adversos para el medio ambiente o la salud humana.”

Siguiendo este esquema, los restos procedentes de un proceso de producción principal, o el material que es deficiente solamente desde el punto de vista de la apariencia pero cuya composición es básicamente similar a la del producto primario, pueden considerarse subproducto. Por el contrario si estos materiales requieren una operación completa de reciclado o valorización, o contienen contaminantes que se han de eliminar antes de su reutilización o tratamiento, indicaría que se trata de residuos hasta que no haya finalizado la operación de reciclado o de valorización.

Un uso importante de los subproductos del sector alimentario y de la bebida es la alimentación animal. Muchos procesos de producción en este sector generan materiales que son utilizados por la industria de piensos compuestos. En este caso se cumplen los criterios acumulativos del Tribunal de Justicia recogidos en la Directiva 2008/98/CE en relación con los subproductos, puesto que es seguro que se van a reutilizar en la alimentación animal y no necesitan transformación previa fuera del proceso de producción de ese material.

El objetivo final debe ser reducir la cantidad de residuos generados por la empresa con el consiguiente beneficio medioambiental y económico y, reducir, si es posible, sus costes de fabricación. En el año 2008, para una conferencia en relación con las posibilidades de las bolsas de subproductos, pude estimar que por cada millón de toneladas de residuos no peligrosos producidos por la industria (del total de 58,5 millones de residuos no peligrosos de carácter industrial producidos, a nivel nacional en 2007, según el Instituto Nacional de Estadística) que se consiguieran gestionar a través de las bolsas de subproductos, el tejido industrial se ahorraría 35 millones de euros.

La estructura de costes para este caso era muy sencilla. Una tonelada de residuo no peligroso que ya no necesita ir a vertedero se ahorra unas tarifas por gestionar su eliminación (sin incluir los costes de transporte) que, aunque varían, se podrían situar en torno a 15 euros para los no peligrosos de origen municipal y los 26 de origen particular. A estos costes habría que sumarle los impuestos establecidos en la mayor parte de las comunidades autónomas, por eliminar residuos no peligrosos en vertedero, que podríamos situar en torno a 7 euros por tonelada.

Total costes de eliminación en vertedero de residuos no peligrosos: 7 €/tm + entre 15 y 26 €/tm = entre 22 y 33 €/tm (solo impuestos y tarifas no incluye transporte)

El Ministerio de Medio Ambiente hizo público en junio de 2010 el borrador de anteproyecto de ley de residuos y suelos contaminados que recoge para su incorporación a derecho interno la directiva 2008/98/ce expresándose en términos idénticos (Artículo 4. Subproductos).

Muchas veces el hecho de que un material sea o no residuo depende de circunstancias específicas, pero entiendo que puede existir la posibilidad de concretar a nivel normativo un buen número de materiales y, sobre todo, familias de materiales que en determinadas circunstancias tendrían la condición de subproducto.

Si no es posible clarificar esto a nivel de legislación básica el único camino es que la autoridad competente adopte una decisión caso por caso. Si ésta era la única opción posible, se debía haber iniciado ya hace años por el ministerio de la mano de las comunidades autónomas la estrategia de clarificar el listado de materiales que son subproductos. Las comunidades autónomas que concretaron unas normas avanzadas han podido desarrollar un importante sector como es el caso de Cataluña donde supone entre un 15 y un 20% del total de residuos industriales.


Para más información:


Apartado 8. Residuos de legislación online en Webambiental.
Apartado 1.5. Residuos y suelos contaminados de ecodocumentación en Webambiental.
Ruta 17. Residuos de Rutas Web en Webambiental

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