Iniciativas parlamentarias y huella de carbono


La “huella de carbono” (carbon footprint, en inglés), quizás por conectar con la principal preocupación ambiental de los ciudadanos, es uno de los indicadores que ha alcanzado mayor difusión.
En el mundo empresarial, su cálculo permite la comunicación de esfuerzos voluntarios en responsabilidad ambiental, así como fomentar la ecoeficiencia y el benchmarking empresarial. La huella de carbono es ya un instrumento diferenciador en los mercados internacionales. Competir con seguridad en estos mercados exige el aprendizaje y desarrollo de este instrumento.
El pasado 6 de abril, invitado por el Instituto Tomas Pascual Sanz y la Universidad de Burgos, participe en una Jornada sobre Sostenibilidad en la Industria Alimentaria. En mi intervención dedicada a la huella de carbono comenté que junto a las razones antes aludidas había que añadir la de que el CO2 tiene precio y genera un enorme comercio internacional de derechos de emisión y unidades equivalentes, por lo que esta herramienta está despertando un enorme interés entre profesionales, empresas e instituciones de nuestro país, pero que hasta el momento carecíamos de directrices de la Administración Ambiental Europea o Nacional sobre la metodología a utilizar. Señalé que por todo esto los organismos no gubernamentales, como el World Resources Institute y otros dedicados a la normalización, han intentado cubrir este vacío de regulación por parte de las administraciones ambientales, normalizando o procedimentando la elaboración de la huella de carbono.
De las metodologías existentes a nivel internacional para el cálculo de la huella de carbono de una organización, el GHG Protocol (Greenhouse Gas Protocol, desarrollado por el World Resources Institute y el World Business Council) y la Norma ISO 14064 son muy adecuadas para una organización. Más complejas son las orientadas a la huella de carbono de un producto. Entre éstas son muy conocidas las establecidas por la British Standards Institution, poco adecuadas, quizás por ser muy generales, para sectores empresariales basados en la biomasa como el agrícola.
Por ejemplo, para valorar adecuadamente la capacidad de remoción o secuestro de CO2 que caracteriza a la agricultura, la Norma de la British Standards Institution (BSI), PAS (Especificación Públicamente Disponible) 2050 Assessing the life cycle greenhouse gas emissions of goods and services, no parece la más adecuada. Ni siquiera se considera el almacenamiento de carbono que se produce en los suelos agrícolas. La PAS 2050 reconoce el importante papel del suelo en el ciclo del carbono, como fuente y sumidero; sin embargo, no lo tiene en cuenta porque señala que hay una incertidumbre elevada acerca del impacto de las distintas técnicas de los sistemas agrícolas”. Por esta razón, señala: las emisiones y el secuestro procedentes de los cambios de carbono en el suelo están fuera del alcance de esta PAS. La inclusión del almacenamiento de carbono en el suelo será considerada en futuras revisiones de esta PAS.
Esta falta de regulación por parte de la administración da también lugar a la utilización de factores de conversión no contrastados. Pensemos, por ejemplo, en la dificultad de admitir factores de conversión de las denominadas “otras emisiones indirectas” (distintas de las de responsabilidad directa de la organización y distintas de las indirectas por el consumo de energía) como pueden ser envases u otros imputs procedentes de países asiáticos. Por esta razón es fundamenta que se disponga de bases de datos oficiales. Las bases de datos de factores de conversión creadas por la propia administración existen en países como Francia (Bilan Carbone).
En mi intervención señalé la presentación en apenas tres meses de dos iniciativas parlamentarias que planteaban la necesidad de que las administraciones impulsaran la huella de carbono, pero sobre todo, y lo mas importante, dos iniciativas que van en el sentido de que se homogenicen cuanto antes los criterios con los que se elabora y comunica la huella de carbono.
La necesidad de impulsar este tipo de instrumentos ya venía recogido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (BOE nº 171, de 19-7-2006), que establece en su disposición adicional duodécima, titulada difusión de información ambiental por operadores económicos, un mandato a la Administración para que promueva este tipo de información empresarial, señalando que “Las Administraciones Públicas promoverán que los operadores económicos, cuando no estén legalmente obligados a ello, informen periódicamente al público sobre aquellas de sus actividades o productos que tengan o puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente”.
La huella de carbono como instrumento de mercado contribuye a adelantar la progresiva implantación de una economía baja en carbono entre las empresas. Pero, sin duda, el aspecto más urgente es la necesidad de una intervención de las administraciones para establecer los criterios metodológicos con los que se debe abordar.
De estas dos iniciativas ante el Congreso de los Diputados, la primera en hacerlo, enfocada a los productos, fue la presentada el 1 de diciembre de 2010, por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió) como Proposición No de Ley para impulsar que en el etiquetaje de los productos se incluyan datos relativos a su impacto en el calentamiento global. La Proposición señalaba que la multitud de iniciativas puestas en marcha en este sentido, hace necesario que se ponga orden y se homogeneicen los criterios de medición, para asegurar que la información facilitada resulta fiable y para evitar la confusión entre los consumidores. Pequeñas discrepancias en el modo de análisis podrían suponer diferencias significativas en los resultados ofrecidos.
En concreto la Proposición no de Ley instaba al Gobierno a:

- “Impulsar en el seno de la UE el establecimiento de criterios homogéneos para la medición del impacto ambiental de los productos en cuanto a emisiones de CO2”.

- Cooperar con las Comunidades Autónomas para que fomenten que el etiquetaje de los productos incorpore información relativa a su impacto en cuanto a emisiones."

El 28 de marzo de 2011 el Grupo Parlamentario Socialista presentaba, igualmente, una Proposición no de Ley sobre la huella de carbono para su debate en el Pleno con la misma preocupación sobre la necesidad de establecer criterios homogéneos, señalando que la huella de dióxido de carbono es una nueva herramienta muy potente que permite conocer el impacto que la producción de determinados bienes y servicios, o las propias organizaciones, tiene sobre las emisiones de CO2. Ello es fundamental para articular acciones de mitigación coste-eficientes y verificables. Sin embargo, dado que las metodologías para el cálculo son múltiples y variadas, resulta necesario elaborar directrices que permitan asegurar su transparencia y comparabilidad.

En concreto, en esta Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista se propone que "El Congreso de los Diputados inste al Gobierno a elaborar una guía con las directrices aplicables al cálculo de la huella de dióxido de carbono, tanto de productos, como de instituciones y empresas, para asegurar la transparencia y comparabilidad de la información del impacto en términos de emisiones de gases de efecto invernadero de las actividades económicas. La elaboración de esta guía corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, previa consulta al Consejo Nacional del Clima y la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático."
Como comunicación de la responsabilidad social corporativa aplicada al cambio climático, la huella de carbono a nivel de organizaciones se ha introducido con fuerza, lo mismo que a nivel de productos. Sin embargo, para los productos se plantea la opción de la huella multicriterio que tenga en cuenta otros impactos sobre el medio ambiente, además de las emisiones de gases de efecto invernadero. Con independencia de este debate, que estudiaremos en otro momento, muy centrado en los productos de alimentación, la huella de carbono ha demostrado ser un excelente indicador para ayudar a mitigar el cambio climático y por esta razón debe impulsarse la armonización de criterios desde la Administración Ambiental del Estado, con la consulta del Consejo Nacional del Clima y con la participación de la Comunidades Autónomas, a través de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
La huella de carbono es un indicador muy claro para ir midiendo los avances hacia una economía baja en carbono, de enorme interés para reducir la dependencia energética exterior y el déficit comercial de países como España. Aquí más del 60% de las emisiones de gases de efecto invernadero se deben a actividades que no tienen ningún tipo de obligación respecto a sus emisiones. Si queremos que voluntariamente reduzcan su contribución, tenemos que brindar la oportunidad de que se pueda medir y comparar. Sin medir no es posible reducir.

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