Memorias de sostenibilidad ambiental. Comunicar la responsabilidad social empresarial aplicada al medio ambiente

La responsabilidad social de la empresa (RSE), también denominada responsabilidad social corporativa (RSC), es un término que hace referencia al conjunto de obligaciones y compromisos legales y éticos, tanto nacionales como internacionales, que se derivan de los impactos que la actividad de las organizaciones producen en el ámbito social, laboral y medioambiental. El Libro Verde de la Comisión: Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas. Bruselas, 18.7.2001COM (2001) 366 final, la define como: integración voluntaria por parte de las empresa, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores[1].
Las preocupaciones medioambientales habían adquirido tal relevancia que las empresas más avanzadas en responsabilidad ambiental trataron de desarrollar verdaderas memorias ambientales, es decir, documentos que de forma análoga a la memoria financiera intentaban recoger, de forma sistemática y objetiva, los principales efectos causados por su actividad en el medio ambiente, así como las medidas adoptadas para reducirlos.

La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (BOE nº 171, de 19-7-2006), ha recogido en su disposición adicional duodécima, titulada Difusión de información ambiental por operadores económicos, un mandato a la Administración para que promueva este tipo de información empresarial, señalando que “Las Administraciones Públicas promoverán que los operadores económicos, cuando no estén legalmente obligados a ello, informen periódicamente al público sobre aquellas de sus actividades o productos que tengan o puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente”.
A lo largo de los últimos años las memorias ambientales han evolucionado hacia un nuevo informe corporativo, que con la denominación “memoria de sostenibilidad” intenta informar sobre los tres aspectos básicos que conforman el desarrollo sostenible, es decir, aspectos económicos, sociales y medioambientales, lo que se ha denominado “triple bottom line” o “triple línea básica” derivada de la evolución de la responsabilidad social de las empresas y de la definición de desarrollo sostenible realizada por la Comisión Brundtland en 1987 como “el desarrollo que asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades”.
A mediados de la década pasada surgió el primer intento de homogeneizar las reglas de elaboración de estas memorias de sosteniblidad que realizó el Global Reporting Iniciative (GRI)[2].
La Organización Internacional de Normalización (ISO) aprobó en 2006 la Norma ISO 14063:2006 Gestión Ambiental – Comunicación Ambiental, con la que esta organización normaliza (norma de carácter voluntario) la comunicación de la política ambiental de la empresa. La Norma, establece una guía para facilitar la visión y la explicación de las actuaciones ambientales llevadas a cabo por la empresa en relación con sus productos, actividades o servicios.
Durante los últimos años, diversas entidades de certificación han realizado validaciones de Memorias de Sostenibilidad utilizando la Guía GRI de junio de 2000 (a partir de 2006 la certificación también se ha podido realizar en base a la ISO 14063:2006). Las organizaciones que han obtenido el documento de validación lo exponen en sus Memorias de Sostenibilidad como elemento diferenciador ante su competencia y como garantía ante sus partes interesadas.
La creación de orientaciones de carácter voluntario, como las creadas por la Global Reporting o la ISO 14063:2006 para la redacción de este tipo de memorias, fue sin duda un logro importante en el momento en el que las partes interesadas demandaron su redacción por parte de las empresas. La falta de criterios cuantitativos con los que medir la sostenibilidad de las empresas, mas allá de las obligaciones derivadas de la legislación ambiental, ha sido una asignatura pendiente a cuya desorientación se ha contribuido por la generación de numerosas iniciativas desde organizaciones no gubernamentales[3] hasta comunidades autónomas. Señalaremos en este sentido, a modo de ejemplo, la creación de indicadores cuantitativos en el marco del proyecto “RC OUTLOOK” promovido por la Fundación Entorno o la anunciada ley de responsabilidad social empresarial de Extremadura, aprobada como proyecto en septiembre de este año.

Todas estas loables iniciativas destinadas a la homologación del contenido de estas memorias y, sobre todo, a la cuantificación de RSE hasta ahora tenían sentido al carecer, a nivel del Estado, de una legislación que la regule pero no a partir de septiembre de 2010. Es en ese momento cuando el Proyecto de Ley de Economía Sostenible ha obtenido el apoyo mayoritario del Congreso de los Diputados y está cercana la culminación de su tramitación parlamentaria. El Proyecto de Ley en su artículo 37 “promoción de la responsabilidad social de las empresas” establece que el Gobierno pondrá a su disposición un conjunto de características e indicadores para su autoevaluación en materia de responsabilidad social. Las empresas que alcancen un nivel mínimo en los anteriores indicadores podrán solicitar voluntariamente ser reconocidas como empresas socialmente responsables, de acuerdo con las condiciones que se determinen.

La Administración del Estado ya había dado un importante paso en la dirección de crear estructuras participativas que impulsen la RSE, con la aprobación del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (BOE nº 52, de 29-2-2008).

Con la “promoción de la responsabilidad social de las empresas” en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible se crea el marco y las bases de la legislación estatal en materia de RSE que permitirán evitar la proliferación de etiquetas y certificaciones privadas y autonómicas. Los elementos que configuran la RSE, si no existe normativa europea el ámbito territorial adecuado, es el nacional. Como señala el artículo publicado en el Diario El País “la ley extremeña de RSE”, firmado por el grupo Alternativa Responsable, “múltiples normativas en una materia hacen costoso e incomodo el seguimiento o los esfuerzos de RSE a las empresa, especialmente a las que operan en varias comunidades”.


Artículo 37. Promoción de la responsabilidad social de las empresas.

1. Con el objetivo de incentivar a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas, a incorporar o desarrollar políticas de responsabilidad social, el Gobierno pondrá a su disposición un conjunto de características e indicadores para su autoevaluación en materia de responsabilidad social, así como modelos o referencias de reporte, todo ello de acuerdo con los estándares internacionales en la materia.

2. El conjunto de características, indicadores y modelos de referencia a que se refiere el apartado anterior deberá atender, especialmente a los objetivos de transparencia en la gestión, buen gobierno corporativo, compromiso con lo local y el medioambiente, respeto a los derechos humanos, mejora de las relaciones laborales, promoción de la integración de la mujer, de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, todo ello de acuerdo con las recomendaciones que, en este sentido, haga el Consejo Estatal de la Responsabilidad Social Empresarial, constituido por el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

3. Las empresas que alcancen un nivel mínimo en los anteriores indicadores podrán solicitar voluntariamente ser reconocidas como empresas socialmente responsables, de acuerdo con las condiciones que determine el propio Consejo.

De la redacción actual del artículo 37 parece deducirse un sistema sencillo y sobre todo poco costoso, ya que la “autoevaluación” hace innecesaria la participación de verificadores independientes cuyos costes hubieran tenido que sufragar las empresas interesadas, que en el caso de las pymes o muy pymes es importante.

Con independencia de esta buena noticia de que la Ley de Economía Sostenible mandata al Gobierno para que las empresas puedan disponer de indicadores oficiales para la autoevaluación en materia de responsabilidad social, así como modelos o referencias de informe o reporte, quiero señalar que siempre ha existido otra vía gubernamental, hasta ahora poco explorada, para que las empresas pudieran comunicar sus esfuerzos en responsabilidad ambiental como es la de los Registros Mercantiles.

Los Registros Mercantiles tienen en el ámbito de la información medioambiental de las empresas un destacado papel que no debe limitarse a aplicar la obligación establecida en la legislación, consistente en que la información ambiental sea reflejada en las cuentas anuales. Los Registradores pueden certificar el esfuerzo ambiental de las empresas más allá de las exigencias legales (inscripción en el EMAS, obtención de etiquetas ecológicas, acuerdos voluntarios, compromisos de responsabilidad ambiental voluntariamente adquiridos, etc.). Estos esfuerzos empresariales de carácter voluntario pueden reflejarse en los Registros en la correspondiente hoja de inscripción como un dato adicional. Este reconocimiento registral, que aparecería tanto en la Web del Registro como en los documentos oficiales en papel que constituyen este servicio público, se convertiría de esta forma en una ventaja competitiva que estimularía los esfuerzos ambientales[4]de las empresas.

Para más información:

Apartado 2.3. Memorias de sostenibilidad en ecodocumentación de Webambiental.
Apartado 23. Memorias ambientales de empresa. Responsabilidad social corporativa en Legislación online de Webambiental.
Ruta 38. Comunicación de la responsabilidad ambiental. Memorias de sostenibilidad en Rutas Web de Webambiental.
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[1] Véase apartado 23.1 de legislación online en www.webambiental.es.
[2] Iniciativa creada en 1997 por la organización no gubernamental CERES (Coalition for Environmentally Responsible Economies) junto con PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente), con el apoyo de numerosas instituciones privadas, empresas, sindicatos, ONGs «con el objetivo de fomentar la calidad, el rigor y la utilidad de las Memorias de Sostenibilidad». Se puede obtener más información sobre el GRI y la Guía para la elaboración de memorias de sostenibilidad consultando la Web www.globalreporting.org.

[3] La Organización Internacional para la Normalización, ISO, está desarrollando una norma internacional guía para la RSE. Esta guía será publicada a finales de este año 2010, como ISO 26000.

[4] Hace unos años el Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña se planteó la firma de un convenio con el Registro Mercantil con la intención de trabajar en identificar, publicar y certificar los esfuerzos ambientales de las empresas y organizaciones.

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