La etiqueta ecológica europea ya incluye los alimentos y bebidas

Las etiquetas ecológicas son, al igual que la certificación y verificación ambiental (ecocertificación), un instrumento voluntario de mercado al servicio del medio ambiente. Ambas constituyen, junto al mecenazgo, los grandes instrumentos del llamado “marketing verde”.
La etiqueta ecológica es el distintivo ambiental destinado a los productos y servicios, mientras que la certificación o verificación de los Sistemas de Gestión Medioambiental según el sistema comunitario de ecogestión y auditoria medioambiental EMAS o según Norma ISO 14001, es el distintivo ambiental destinado a las organizaciones.

El pasado 19 de enero entró en vigor un nuevo reglamento(véase apartado 19.1.1 de legislación on line en webambiental.es) que intenta hacer más eficaz la etiqueta ecológica europea “Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la etiqueta ecológica de la UE” (DOUE número 27 de 30/1/2010, páginas 1 a 19).

La existencia en algunos países europeos de etiquetas ecológicas (1) o distintivos ambientales para productos y, sobre todo, la expansión del Ángel Azul en Alemania impulsó, en 1992, el nacimiento de una etiqueta ecológica de ámbito europeo (2) cuya finalidad era evitar que los ecoetiquetados de carácter nacional acabasen entorpeciendo la libre competencia.

La etiqueta ecológica europea desde su regulación inicial en 1992 hasta la contenida en vigente Reglamento (CE) nº 66/2010 se basa en las siguientes características:
  • Con carácter previo se definen criterios ecológicos basados en el análisis de ciclo de vida. Estos criterios para cada producto o servicio susceptibles de obtener la etiqueta ecológica se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea en forma de Decisiones como desarrollo al Reglamento. El nuevo Reglamento exige que se tomen en consideración para definir estos criterios, entre otros, el impacto sobre el cambio climático.


  • Las empresas u organizaciones interesadas en obtener la etiqueta ecológica han de demostrar el cumplimiento de los citados criterios ante los organismos competentes.


  • Los organismos competentes para conceder la etiqueta ecológica europea son designados por las administraciones ambientales de los países miembros. En nuestro país, esta designación corresponde a las Comunidades Autónomas (en la mayor parte, el organismo competente es el departamento de calidad ambiental de la consejería responsable en materia de medio ambiente).


  • La concesión de la etiqueta ecológica supone la utilización, en las condiciones establecidas por el organismo competente, del logotipo identificativo que se recoge en el Anexo V del Reglamento (el logotipo elegido es una margarita).

Desde su inicio en 1992 la etiqueta ecológica europea estuvo excluida para alimentos y bebidas. La principal novedad que aporta el nuevo Reglamento es que esta abierta (artículo 2) a todo bien o servicio











(3). De esta forma los productos agrarios, incluidos los de la pesca y la acuicultura, pasarían a estar entre los productos para los que los productores pueden solicitar la etiqueta ecológica. La complejidad de esta integración lleva al Reglamento 66/2010 a establecer en su artículo 6 un periodo de estudio “la Comisión deberá ultimar un estudio, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, para investigar la viabilidad de establecer unos criterios fiables que cubran el comportamiento ambiental durante la totalidad del ciclo de vida de los productos, incluidos los de la pesca y la acuicultura. Este estudio debe prestar especial atención al impacto que cualquier criterio de etiqueta ecológica de la UE pudiera tener en los alimentos y piensos y en los productos agrarios no procesados incluidos en el ámbito del Reglamento (CE) no 834/2007. El estudio debe considerar la opción de que únicamente puedan acogerse a la etiqueta ecológica de la UE los productos certificados como ecológicos, para evitar confusión entre los consumidores”.

Por otra parte, en mi opinión, uno de los factores limitantes del éxito y popularización de la etiqueta ecológica europea es que ésta no puede utilizarse en productos para los que no se hayan aprobado criterios ecológicos y estos se producen lentamente (en los 18 años de existencia solo se han establecido para 26 grupos de productos). En un mercado tan dinámico como el de la alimentación donde las grandes cadenas de supermercados están ya pidiendo a los productores de los productos expuestos en sus estanterías que suministren información sobre las emisiones de CO2 (huella de carbono) para cumplir con las exigencias del consumidor, el lento procedimiento de definición de criterios ecológicos de la etiqueta ecológica europea puede impedir que se aproveche la fuerza del mercado en beneficio del medio ambiente y de los productores que están dispuestos a realizar esfuerzos ambientales mas allá de lo exigido por la legislación ambiental en vigor.

Para más información:

Apartado 19. Normativa en materia de etiquetas ecológicas de legislación online en Webambiental.
Apartado 2. Medio ambiente como ventaja competitiva: ecocertificación, ecoetiquetado y marketing verde de ecodocumentación en Webambiental.

(1) El país con más experiencia en el campo del ecoetiquetado es Alemania. En 1977 puso en funcionamiento el llamado “Ángel Azul”, cuyo logotipo está basado en el Ángel de Río de Janeiro utilizado también por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
Otros países dentro y fuera del ámbito comunitario han desarrollado sistemas de etiqueta ecológica. Canadá creó “La elección ambiental” en 1988; su etiqueta es una hoja de arce formada por la cola de tres palomas. Japón estableció al año siguiente su “Eco-Mark”, más conocido como “brazos cruzados”; el logotipo representa el globo terráqueo rodeado por unos brazos. En 1990, Noruega comenzó a emplear el “Cisne Blanco” que fue creado por el Consejo Nórdico (Suecia, Finlandia e Islandia lo utilizan). En EE.UU. funciona el sistema “Sello Verde” y otra ecoetiqueta, la “Cruz Verde”. En Francia ya existe la marca “NF-Environnement”. Hay además una larga lista de países tales como: Austria, Suiza, N. Zelanda, Australia, India, Corea, etc que han establecido sistemas semejantes.
En España, además de la etiqueta ecológica europea, se han creado otras por las Comunidades Autónomas. La más conocida es la creada por la Generalitat de Cataluña denominada “Distintivo de Calidad Ambiental”.


(2) En 1992 la Unión Europea aprobó el Reglamento CEE 880/92, relativo a un Sistema Comunitario de Concesión de Etiqueta Ecológica que fue revisado por el Reglamento (CE) nº 1980/2000 que ha sido derogado por el Reglamento (CE) nº 66/2010.

(3) Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento se aplicará a todo bien o servicio suministrado para distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario, ya sea mediante pago o de forma gratuita (denominado en lo sucesivo «producto»).


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