EMAS Global. Retos y oportunidades.


El pasado 11 de enero de 2010 entró en vigor Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (DOUE número 342 de 22-12-2009, páginas 1 a 45), conocido como EMAS III o EMAS global(1), que deroga el anterior Reglamento 761/2001.

Entre las mejoras introducidas destacan las medidas para alcanzar una reducción de cargas y costes, la posibilidad de agrupar los registros de una organización con centros localizados en distintos países en un único registro corporativo (articulo 3.2), así como la simplificación del uso del logo y la decidida apuesta por la promoción, exigiendo a los estados miembros que asistan a las organizaciones sobre los requisitos legales que han de contemplar o que estimulen la creación de asociaciones de promoción del EMAS. En relación con este ultimo aspecto es destacable la creación de Club EMAS en diversas Comunidades Autónomas a partir del primero creado, en junio de 2006, en Cataluña.

El EMAS Global permitirá la participación de organizaciones o centros ubicados fuera de la Comunidad Europea (articulo 3.3), una posibilidad de gran importancia para las empresas europeas con centros productivos o relaciones comerciales con los denominados terceros países, países situados fuera de la Unión Europea. Los procedimientos para hacer efectiva esta incorporación serán puestos en marcha por los organismos competentes de los estados miembros y entidades de acreditación antes del 11 de enero de 2011.

Durante los 17 años de historia, el EMAS ha pasado de estar restringido a organizaciones del sector industrial (EMAS I) pasando por estar abierto a cualquier organización (EMAS II) a terminar aceptando organizaciones en terceros países (EMAS III).

La decidida apuesta del EMAS III por la promoción deriva del hecho de que siguen siendo escasos los centros registrados en Europa. En España, segundo país con mayor número de EMAS después de Alemania, eran 1475 (2) a enero de 2010 frente a los 16500 con la certificación ISO 14001 a principios de 2009.

La Norma ISO 14001 había sido puesta en marcha en 1996 y revisada en 2004, para la implantación y certificación de SGMA. Los requisitos exigidos por el EMAS (artículo 4 del Reglamento) son, a grandes rasgos, iguales que el procedimiento establecido por la Norma ISO 14001. En los dos casos hay que implantar un SGMA. Las diferencias más importantes consisten en que el EMAS exige elaborar una declaración medioambiental y hacerla pública. En ella se han de reflejar los compromisos ambientales que la organización se traza como objetivos y es imprescindible el cumplimiento, con carácter previo, de toda la legislación ambiental que le sea de aplicación a la organización. Una importante ventaja respecto a la Norma ISO 14001 es que el EMAS cuenta con un logotipo de la marca registrada a nombre de la administración ambiental europea.

La certificación de un SGMA según la Norma ISO 14001 no requiere la intervención de la Administración (los certificadores son empresas y organizaciones de carácter privado) mientras que en el EMAS es el organismo competente, es decir la administración ambiental del Estado miembro (Departamento de Medio Ambiente de las Comunidades Autónomasa (3) y Ministerio de medio Ambiente con carácter subsidiario) la que revisa si se cumplen las condiciones y la que decide incluir o no a una organización en el Sistema EMAS.

La mayor dificultad del EMAS que obliga a demostrar el cumplimiento de la normativa, la exigencia de hacer públicos los objetivos y su grado de cumplimiento, la necesaria intervención de la administración ambiental que contempla entre sus funciones las de inspección, control y sanción y la existencia entre las empresas de una cultura de la certificación, con las experiencias positivas de la certificación de calidad (familia de Normas 9000) explicarían, a mi modo de ver, la ventaja de la ISO 14001 en cuanto al numero de centros que optan por esta opción para su SGMA.

Para una promoción efectiva del EMAS hay que superar el reto de que a pesar de ser mas exigente, y con costes económicos parecidos que la ISO 14001 no destaca en ventajas.
En este sentido en España, en el año 2006 el Ministerio de Medio Ambiente, con objeto de recabar información de utilidad para realizar propuestas de modificación del entonces vigente Reglamento 761/2001 (4), consulto a 300 de los principales actores implicados en el EMAS, de los cuales 265 fueron organizaciones registradas. En este trabajoa (5) hecho público por el Ministerio a través de su Web, el 93% de los encuestados percibían, por la escasa difusión realizada, un insuficiente reconocimiento del Reglamento EMAS por parte de las administraciones públicas y el público en general. Y echaban en falta unas verdaderas ventajas establecidas a favor de las organizaciones registradas en el EMAS.

Por ejemplo una de las ventajas competitivas más claras debía ser la derivada de una valoración del EMAS en los concursos de obras y suministros de las administraciones públicas. Sin embargo, aunque las primeras iniciativas en España se realizaron por el Ministerio de Medio Ambiente en 1997, no se ha generalizado a la mayor parte de departamentos del conjunto de las Administraciones.

Por otra parte, son pocas las disposiciones de carácter general que hasta el momento han establecido otro tipo de ventajas, como el exención de la presentación de determinada información periódica (declaraciones anuales de residuos, envases, emisiones, etc) o de determinados controles (certificados periódicos de entidades colaboradoras, renovación de autorizaciones, etc.) y sobre todo faltan las que establezcan ventajasa (6) fiscales.

Otra de los problemas que señalaban las organizaciones encuestadas es el elevado coste económico que supone la implantación del SGMA y sobre todo los costes de verificación validación y mantenimiento y la falta de recursos para las PYMES.

En nuestro país, aunque existen ayudas en muchas Comunidades Autónomas, principalmente a través de los institutos de fomento dentro de las líneas de ayuda a implantación de sistemas de gestión de la calidad, hay que señalar el elevado coste de la contratación de los servicios de verificadores medioambientales acreditados.

En mi opinión los elevados costes de verificación, validación y mantenimiento se deben en gran medida a toda una serie de circunstancias (7) que han llevado a la existencia de un reducido número (diez) de verificadores medioambientales acreditados (durante muchos años sólo existió uno, la Asociación Española de Normalización y Certificación, AENOR) que probablemente no sea la situación más favorable para una auténtica competencia y, en consecuencia, una reducción de precios.

En relación con los costes de verificación validación y mantenimiento hay que destacar que el nuevo Reglamento prevé un mecanismo alternativo a la acreditación de verificadores, la autorización (artículo 20) y por otra parte permite claramente los verificadores medioambientales que son personas físicas y realizan actividades de verificación y validación individualmente (artículo 21).

Por último, es destacable entre las opiniones mayoritarias reflejadas en el estudio citado la desventaja que supone una marca de excelencia ambiental, que requiere una enorme carga documental y excesiva burocracia. Sin embargo, esta es una dificultad que lastra en general todos los sistemas de gestión medioambiental que han tomado como base el esquema procedimental y formal que suponen las Normas ISO. Véase en la wiki de esta Web “La oportunidad perdida, un EMAS con escasos requerimientos burocráticos y autocertificación”.

En este sentido, el nuevo reglamento EMAS III recoge la situación de las pequeñas organizaciones (artículos 7 y 26) en relación con la reducción de carga burocrática y auque no se aplica un giro radical plantea medidas de interés en especial las referidas a la asistencia técnica para la implantación del SGMA. Algunas Comunidades Autónomas han desarrollado sistemas de gestión certificables que constituyen, a modo de tercera vía, una alternativa a la creada por la ISO 14001 ó el EMAS. Este es el caso del País Vasco con el Sistema Certificable de Gestión de la Mejora Ambiental, EKOSCAN con una importante asistencia técnica y apoyo a las organizaciones que se deciden a implantarlo. Son también destacables, en este sentido, las iniciativas de adecuación ambiental a través de acuerdos voluntarios puestas en marcha por la Comunidad Autónoma de Murcia a finales de la década de los años 90.


(1) Sistema Comunitario de gestión y auditoría medioambiental, también conocido mediante las siglas del titulo simplificado en inglés EMAS (Eco-Management and Audit Scheme)
(2) Por comunidades autónomas destacan Cataluña y Madrid y por sectores el de alojamientos turísticos con la inestimable ayuda de la empresa Paradores nacionales que cuenta con 73.
(3) Hasta el momento son 14 los organismos competentes designados por comunidades autónomas, la Rioja y Extremadura no lo han designado y Asturias esta en tramite. El Ministerio de Medio Ambiente es organismos competentes para aquellas organizaciones que no tengan una clara asignación territorial por ejemplo Red eléctrica y con carácter subsidiario para las organizaciones ubicadas en las comunidades autónomas, de la Rioja y Extremadura.
(4) Reglamento 761/2001. Articulo 15.1 La Comisión procederá a revisar el EMAS a la luz de la experiencia adquirida en su funcionamiento y de los acontecimientos internacionales antes de transcurridos cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y, en caso necesario, propondrá al Parlamento Europeo y al Consejo las modificaciones oportunas.
(5) Estudio de opinión relativo al proceso de revisión del Reglamento CEE nº 761/2001 (EMAS). Ministerio de Medio Ambiente, junio 2006. Véase en CD-ROM enlace Web en el capítulo 18 de apartado de recursos Web.
(6) Véase en la wiki de esta Web el “Cuadro de ventajas recogidas por la legislación básica y de Comunidades Autónomas” en el que se relacionan las ventajas concretas establecidas en cinco leyes de ámbito estatal y 6 de comunidades autónomas.
(7) A mi modo de ver entre las circunstancias que han llevado a un reducido numero de verificadores acreditados y en consecuencia precios de verificación, validación y mantenimiento elevados, se pueden citar:


  • las dificultades impuestas por el Real Decreto 2200/1995 a la creación de entidades de acreditación de verificadores medioambientales en las Comunidades Autónomas (constitucionalmente las únicas verdaderamente competentes), lo que ha llevado a la existencia de una sola entidad de acreditación, la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC (aunque sólo con carácter subsidiario hasta que las Comunidades Autónomas se decidan a crear sus propias entidades de acreditación).

  • Obstáculos a la existencia de verificadores sin personalidad jurídica (profesionales expertos conocedores de determinados sectores de actividad empresarial) que, sin embargo, si han sido acreditados como verificadores medioambientales en otros países miembros de la Unión Europea, como Alemania.

  • Dificultades burocráticas que han de superar los verificadores medioambientales acreditados en otros países miembros cuando son requeridos para verificar el sistema y validar la declaración medioambiental de una organización española que desea inscribirse en el EMAS.
Para más información:

Apartado 18. Sistema comunitario de ecogestión y auditoria medioambiental (EMAS) de legislación online en Webambiental.
Apartado 2.1.2. Sistema EMAS de ecodocumentación en Webambiental.

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