El estudio de gestión de residuos de construcción y demolición y la obligación de separar en obra.


El pasado 14 de febrero de 2010 entró en vigor la obligación de separar los residuos de construcción y demolición generados en las obras. Esta separación debe hacerse en las fracciones que establece el artículo 5 del Real Decreto 105/2008[1], de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
El Real Decreto 105/2008, crea la figura del productor de residuos de construcción y demolición que se identifica, básicamente, con el titular del bien inmueble en quien reside la decisión última de construir o demoler y del poseedor de dichos residuos, que corresponde a quien ejecuta la obra y tiene el control físico de los que se generan en la misma (artículo 2, definiciones).
Entre las obligaciones que se imponen al productor (artículo 4) destaca la inclusión en el proyecto de obra de un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición[2] que se producirán en la obra proyectada, que deberá incluir, entre otros aspectos, una estimación de su cantidad, las medidas genéricas de prevención que se adoptarán, el destino previsto para los residuos, así como una valoración de los costes derivados de su gestión que deberán formar parte del presupuesto del proyecto. También se establece la obligación, en el caso de obras de demolición, reparación o reforma, de hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generen, proceder a su retirada selectiva y entrega a gestores autorizados de residuos peligrosos.
En cuanto a la segunda figura establecida por el Real Decreto 105/2008, el poseedor está obligado (artículo 5) a la presentación a la propiedad de la obra de un plan de gestión de los residuos de construcción y demolición[3] en el que se concrete cómo se aplicará el estudio de gestión del proyecto, entregarlos a gestor autorizado sufragando su coste y a facilitar al productor la documentación acreditativa de la correcta gestión de tales residuos. El poseedor tiene, igualmente, la obligación de separar los residuos de construcción y demolición en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades:
Hormigón: 80 Tm.
Ladrillos, tejas, cerámicos: 40 Tm.
Metal: 2 Tm.
Madera: 1 Tm.
Vidrio: 1 Tm.
Plástico: 0,5 Tm.
Papel y cartón: 0,5 Tm.
De las anteriores obligaciones se excluye a los productores y poseedores de residuos de construcción y demolición en obras menores de construcción y reparación domiciliaria, como consecuencia de la consideración jurídica de residuo urbano, estando, por ello, sujetos a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas municipales.
La obligación de separar los residuos de construcción y demolición en fracciones, una vez que se superen las cantidades anteriores, es matizada por la disposición final cuarta que señala que esta obligación será exigible a obras iniciadas transcurridos dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto, es decir, el 14 de febrero de 2010. Para las grandes obras que generaran el doble de esas cantidades la obligación de separar fue exigible desde el 14 de agosto de 2009.
En la mayor parte de los municipios se obliga al productor a constituir una fianza relacionada con la cantidad de residuos que se prevén se generarán en la obra. El Real Decreto 105/2008 esta obligación en su artículo 4.d, estableciendo que es obligación en el caso de obras sometidas a licencia urbanística, constituir, cuando proceda, en los términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas, la fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.
La base para el cumplimiento de las obligaciones de prevención y de separación de residuos y para calcular la fianza que se ha de depositar, es la adecuada redacción del estudio de gestión y su adaptación en el plan de gestión. Para la redacción del estudio el artículo 4 obliga a una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de demolición que se generarán en la obra. Igualmente exige que sean codificados con arreglo a la lista europea de residuos.


La adecuada estimación de la cantidad de residuos es fundamental no sólo para prever la medidas de separación de los residuos en obra, sino para la valoración de costes y sobre todo para obtener la devolución de la fianza que hay obligación de depositar en numerosos ayuntamientos para la obtención de las licencias de obra. La fianza se exige en estos ayuntamientos multiplicando una determinada cantidad, que se suele actualizar anualmente, por el número de toneladas de residuos que se han previsto en el estudio de gestión. Una vez acabada la obra, para poder obtener la devolución de la citada fianza, se tendrá que presentar justificante de que dichas cantidades han sido gestionadas por gestores de residuos autorizados (por ejemplo facturas de entrega en vertedero de inertes). Si existe una importante diferencia entre la producción estimada en el estudio y la cantidad justificada con facturas y documentos de los gestores de residuos, tendremos dificultad para recuperar la cantidad de dinero depositada. En muchos ayuntamientos se acepta como máximo una diferencia de un 25%.

Siendo importante, por tanto, la adecuada estimación de la cantidad de residuos, el Real Decreto 105/2008 se puso en marcha sin que el Ministerio de Medio Ambiente elaborara una guía para la redacción del estudio. Las Comunidades Autónomas apenas han generado información estadística sobre el peso y el volumen de los residuos que se suelen producir en la obra y mucho menos separados por las diferentes clases que establece la lista europea de residuos. Algunos estudios estadísticos se han elaborado en la comunidad de Madrid y Castilla la Mancha, pero sobre todo destaca el esfuerzo estadístico y metodológico desarrollado por Cataluña. En estas circunstancias, la mayor parte de los profesionales utilizan para la redacción del estudio de gestión de residuos y del plan de gestión de residuos la metodología y la estadística contenidas en las Guías[4], elaboradas por la Generalitat Catalana para dar cumplimiento al Decreto 201/1994, de escombros y residuos de la construcción -DOGC nº 1931, de 8-8-94, modificado por Decreto 161/2001, DOGC nº 3414, de 21-6-01. Alternativamente, una buena parte de los profesionales suelen utilizar la sencilla metodología propuesta por el Consejo General de Colegios de Arquitectos de España.


Para más información:

Apartado 8. Residuos de legislación online en Webambiental.
Apartado 1.5. Residuos y suelos contaminados de ecodocumentación en Webambiental.
Ruta 17. Residuos de Rutas Web en Webambiental





[1] Véase el texto de esta disposición en esta Web en legislación online apartado 8.2.2.
[2] Véase en esta Web en legislación online apartado 8.3. la Guía para la redacción del estudio elaborada por la Junta de Residuos de Cataluña.
[3] Véase en esta Web en legislación online apartado 8.3. la Guía para la redacción del plan elaborada por la Junta de Residuos de Cataluña.
[4] -Véase la Guía en la dirección: http://www.arc-cat.com/es/agencia/publicacions/decret/
-Véase en esta Webambiental en legislación onLine apartado 8.3, la Guía para la redacción del estudio elaborada por la Junta de Residuos de Cataluña.

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