Compensación voluntaria de emisiones de CO2 en la ley de economía sostenible


Junto a las grandes políticas internacionales para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se están desarrollando numerosas acciones que llaman a colaborar en la reducción individual de emisiones. La idea es que cualquier organización y cualquier ciudadano pueden tener con sus pequeñas decisiones, en relación con los modos de producción y consumo, una destacada influencia en el balance final de las emisiones.
Muchas veces después de hacer un esfuerzo en reducir las emisiones, éstas ya no se pueden reducir más a corto plazo hasta que, por ejemplo, existan alternativas tecnológicas o se puedan dar las circunstancias que permitan no emitir CO2. Para estas situaciones, se pueden equilibrar, en cierto modo, parte de las emisiones que podemos haber generado. Se trata de la compensación voluntaria de emisiones.


La compensación esta basada principalmente en la implantación de sumideros de CO2 mediante reforestación(1) o custodia del territorio para mantener su capacidad de absorción o en la generación de proyectos de energías alternativas que permiten incrementar la ecoeficiencia.
La compensación de emisiones es promovida por varias organizaciones de Europa y Estados Unidos. En España, con la excepción de la Administración Ambiental de la Comunidad Autónoma de Murcia(2) son las organizaciones no gubernamentales las que han puesto en marcha iniciativas para incentivar la compensación de emisiones de empresas, instituciones y particulares. Dos de las más conocidas son las impulsadas por CeroCO2(3) y Ekopass(4). Estas Organizaciones en su página Web ofrecen información para que se pueda calcular el volumen de emisiones producidas, señalan consejos para reducirlas y ofrecen la posibilidad de poder compensar las que no pueden reducirse.
Todas las iniciativas de compensación de emisiones funcionan de forma semejante. Tras entrar en su Web y realizar las sencillas operaciones de cálculo que nos permiten estimar nuestras emisiones, se nos ofrece la posibilidad de compensarlas de manera parcial o total. Para compensar una tonelada de CO2 se requiere aportar 10 euros. La organización entrega a la empresa o al particular un certificado que acredita esa compensación. Un ciudadano podría compensar totalmente sus emisiones anuales con unos 100 euros.
Con el dinero recaudado, las entidades que ofrecen sistemas de compensación colaboran en la ejecución de proyectos, principalmente en países en vías de desarrollo, que suponen una absorción neta o una reducción de emisiones. En concreto CeroCO2 desarrolla proyectos de transferencia de tecnologías limpias y de captación de carbono en América Latina, como planes de reforestación o construcción de centrales minihidráulicas. Por su parte, Ekopass lo hace principalmente a través de la ONG africana Green Belt Movement, liderada por la Premio Nobel de la Paz 2004 Wangari Maathai, para diversos proyectos de reforestación y promoción de la mujer en Kenya.
Pero no todas las compensaciones de emisiones que se anuncian lo hacen en forma de proyectos enmarcables o semejantes a los mecanismos de desarrollo limpio definidos en el Protocolo de Kyoto, que exige sean implantados en países en vías de desarrollo. Una marca de coches, por ejemplo, anuncia que por cada automóvil que venda de un determinado modelo, plantará 17 árboles en la sierra de Alcaraz en Albacete, lo que compensará el CO2 que emita el coche en sus primeros 50.000 kilómetros. Una institución bancaria anuncia que si el cliente acepta recibir la información sobre sus fondos en formato distinto al papel además de ahorrar papel premiara la actitud contribuyendo a reforestar las zonas afectadas por los incendios de 2005 en Guadalajara colaborando con la Fundación Apadrina un Árbol.
Desde que el Vaticano adoptó en 2006 un bosque de 17 hectareas en Hungría para compensar sus emisiones son numerosas las iniciativas de todo tipo, desde Google que compensa con árboles la utilización de búsqueda en pantalla negra ahorradora de energía, hasta una cadena de alimentación que compensa las emisiones de sus supermercados, pasando por el mecanismo ideado por una empresa de seguros que corre con el 90% del coste de la compensación de las emisiones del vehículo objeto de la póliza.
Por otra parte, diversas voces críticas han cuestionado la transparencia de los mecanismos de compensación de emisiones. Dada la disparidad de formas de compensación de CO2, que pueden ser más o menos laxas, y puesto que no hay una regulación específica, se debe empezar a crear formas de acreditar esas compensaciones. A nivel estatal no existe un registro para que los ciudadanos puedan conocer qué emisiones se compensan de forma voluntaria y de qué forma.
Por todas estas razones, es de gran importancia la propuesta contenida en el artículo 110 del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, cuyo borrador fue aprobado en Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2009 en el que se desarrolla la compensación de emisiones.
"Artículo 110. Compensación de emisiones
1. Las empresas y personas físicas que así lo deseen podrán compensar sus emisiones de CO2 a través de inversiones en incremento y mantenimiento de masas forestales, programas agrarios de reducción del CO2 y otros programas que se establezcan por la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas.
2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente y de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, establecerá los criterios de compensación, verificación y obligaciones de mantenimiento e información asociadas, así como las inversiones que se considerarán a efectos de compensación.
3. Esta compensación no será válida a los efectos del cumplimiento de la obligación de entrega anual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión.

No obstante, esta compensación podrá tenerse en cuenta a efectos de lo dispuesto en los artículos 70 y 103 de la Ley 30/2007, de 30 de diciembre, de Contratos del Sector Público”.

El punto 2 del citado artículo señala que es el Ministerio de Medio Ambiente el que establecerá los criterios, pasando, de esta forma, a tener una regulación que hasta ahora no existía. Especialmente importante es, desde mi punto de vista, el que se incluye explícitamente en el apartado 1 como sectores receptores de las inversiones en compensación de emisiones a los programas agrarios de reducción de CO2.

La agricultura, como se ha empezado a demostrar cuantitativamente por el desarrollo de la investigación aplicada llevada a cabo por la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Murcia, puede tener para muchos cultivos un balance neto positivo de absorción de CO2, después de descontar las emisiones necesarias para el cultivo, procesado, manipulación e incluso el transporte. Por esta razón, la agricultura que tiene un balance en muchos casos superior a la vegetación natural debe pasar a ser considerada como un sumidero neto de CO2, y, por tanto, formar parte junto a las masas forestales de los sectores receptores de inversiones cuyo futuro comienza ahora con esta compensación y el consiguiente mercado voluntario de CO2.

Por otra parte, este sistema de compensación se pretende que nazca con la posibilidad de incentivos como los recogidos en los artículos 70 y 103 de la Ley de Contratos del Sector Público(5). Por esta razón, es de esperar que las empresas que contraten con la administración y quieran obtener ventajas competitivas con respecto a otros licitadores participaran en este sistema de compensación para obtener los certificados correspondientes, y esto generará un flujo de inversiones dirigidas hacia los potenciales sumideros, es decir, sector agrícola y forestal, principalmente.

(1) Tomando como ejemplo una repoblación forestal, en el área mediterránea, de 1000 árboles ocupando una superficie de 2 hectáreas (densidad 500 plantas/ha) permitiría una compensación directa de entre 5 y 10 tm de CO2 al año. La plantación de 1.000 árboles supone un coste (entre 12 y 13 euros por árbol) de entre 12.000 y 13.000 euros. A esto hay que añadir unos gastos de mantenimiento (tratamientos selvícolas, podas, aclareos, etc.) de 3.000 euros que hay que realizar cada 10 años.

(2) En la Región de Murcia se ha puesto en marcha la iniciativa ‘Responsabilidad Social frente al Cambio Climático (RSCO2)’. Con la iniciativa RSCO2 que adopta la forma de acuerdo voluntario, la Administración Regional pretende que las empresas orienten una parte de su responsabilidad social corporativa a ser solidarias con los ecosistemas de la Región en su preparación y adaptación al cambio climático. Puede consultarse la información relacionada con la iniciativa en la Web: www.rsco2.es.

(3) CeroCO2 es una iniciativa conjunta de las Fundaciones Ecología y Desarrollo y Accionatura, y cuenta con el apoyo puntual de diversas administraciones.

(4) Por su parte, Ekopass es una asociación sin ánimo de lucro promovida por la empresa Naider, especializada en proyectos de desarrollo sostenible, y en la que colaboran las tres cajas de ahorro vascas (BBK, Kutxa y Caja Vital) y el Ayuntamiento de Vitoria.

(5) Ley 30/2007, de 30 de diciembre, de Contratos del Sector Público (BOE nº 261, de 31-1-07)
Artículo 70. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.

1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, los órganos de contratación podrán exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental, remitiéndose al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación.

2. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los empresarios.



Artículo 103. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.

1. El órgano de contratación podrá señalar en el pliego el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.

2. El órgano de contratación que facilite la información a la que se refiere el apartado 1 solicitará a los licitadores o a los candidatos en un procedimiento de adjudicación de contratos que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.

Esto no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 136 sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.

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