El Consejo de Ministros de fecha 27 de noviembre ha dado el visto bueno al Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, que supone un amplio conjunto de reformas estructurales para favorecer un desarrollo económico sostenible. El borrador dedica el Titulo III a la Sostenibilidad Medioambiental que se desarrolla mediante cuatro Capítulos: modelo energético sostenible, reducción de emisiones, transporte y movilidad sostenible y rehabilitación y vivienda. En este Titulo, y a lo largo de todo el articulado, utiliza con frecuencia los incentivos fiscales rescatando con nuevas orientaciones el destinado a practicar deducciones en el Impuesto de Sociedades por las inversiones en inmovilizado material, uno de los incentivos de mayor utilización en medio ambiente que estaba condenado a desaparecer en 2012.
Esta deducción inicialmente establecida para inversiones en instalaciones destinadas a evitar o reducir la contaminación fue complementada con posterioridad, abriéndose a las inversiones en vehículos de transporte menos contaminantes y en aprovechamiento de energías renovables.
El largo recorrido normativo de esta deducción se inicia con la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, que modificó la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto de sociedades e introdujo por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de deducir de la cuota íntegra del citado impuesto el 10% de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinadas a la protección del medio ambiente. Las bases de la regulación vigente aparecen recogidas en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (BOE nº 61, de 11.3.2004; corrección de errores BOE nº 73, de 25.3.2004). Mediante el Real Decreto 1777/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Sociedades (BOE nº 189, de 6.8.2004), se refunden en un único cuerpo normativo todas las disposiciones reglamentarias. Las deducciones por inversiones medioambientales figuran en los artículos 33 al 38 del mencionado Reglamento.
La última modificación reduce progresivamente la cuantía de la deducción hasta el año 2012. Esta modificación fue introducida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (BOE nº 285 de 29/11/2006).
Esta reducción progresiva se justificó en su momento con la necesidad de poner en marcha un planteamiento más global de fiscalidad verde, que incluyera no solo deducciones sino también nuevos impuestos ambientales. Esta misma estrategia dejó aparcada la iniciativa del Grupo Parlamentario Catalán que, con el apoyo de todos los Grupos Parlamentarios, tomó en consideración el Congreso de los Diputados el 17 de febrero de 2009 (consultar punto 25.1 de la Legislación online de Web Ambiental).
El borrador de Proyecto de Ley de Economía Sostenible en su artículo 112 introduce una nueva regulación de la deducción por inversiones medioambientales en el Impuesto de Sociedades. Esta nueva regulación eleva la deducción al 8% para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, eliminando de esta forma la prevista desaparición en 2012. El borrador es más avanzado ambientalmente al exigir para su aplicación el cumplimiento de la normativa vigente en los ámbitos de actuación al que se destinan las inversiones, y que éstas se han de realizar para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa. Esta exigencia que aparece en la vigente ley del Impuesto “para la mejora de la normativa vigente” (artículo 39), había sido matizada por el Reglamento en el artículo 38. 1 a) al permitir que “la inversión se realice para dar cumplimiento a la normativa vigente”. El borrador de Proyecto de Ley de Economía Sostenible mantiene del esquema vigente, la exigencia de que las inversiones estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quienes deberán expedir la certificación de la convalidación de la inversión sin la cual la Administración Tributaria no aceptará las deducciones practicadas (puede consultar INCENTIVOS FISCALES. DEDUCCIONES AMBIENTALES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES del apartado Tramites Ambientales de Web Ambiental).
El borrador de Proyecto de Ley de Economía Sostenible separa la regulación sobre incentivos fiscales para vehículos de transporte menos contaminantes y para aprovechamiento de energías renovables, a los que dedica otras referencias en los correspondientes capítulos del Titulo III, desarrollando especialmente los incentivos en relación con los vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (artículo 126). Por otra parte, la nueva regulación propuesta incluye, entre los sectores de contaminación a los que se dedica la deducción por inversiones ambientales, la contaminación acústica procedente de instalaciones industriales.
Con la proyectada Ley de Economía Sostenible no sólo se anula la reducción progresiva aprobada en 2006 y este incentivo fiscal renace, sino que se mantiene con mayor claridad la exigencia de que las inversiones han de estar destinadas a ir más allá de los límites impuestos por la normativa ambiental. Mantiene, igualmente, la exigencia de pronunciamiento de las administraciones ambientales, lo que es importante ya que éstas, después de la confusión de los primeros años, han conseguido destinar recursos y crear los mecanismos para responder con cierta celeridad y eficacia tanto en el desarrollo de programas, convenios o acuerdos como en la expedición de la certificación de la convalidación de la inversión sin la cual, como hemos señalado, la Administración Tributaria no dará el visto bueno a las deducciones practicadas.
Más allá de una valoración positiva del conjunto algunos de los aspectos de la actual redacción del artículo 112 del Borrador, no se entiende bien cual es su objetivo como el que se restrinjan a instalaciones industriales, cuando, por ejemplo, una buena parte de las emisiones de gases de efecto invernadero son aportadas por sectores no industriales o la exclusión que se hace de cualquier otro residuo que no sea industrial (por ejemplo una prensa para embalajes de cartón en el comercio). Igualmente aclarar si la inversión puede no estar exclusivamente destinadas a la protección del medio ambiente, como ya matizó el actual Reglamento en su artículo 36 “Cuando una inversión no tenga por objeto exclusivo alguna de las finalidades previstas en dicho artículo, una vez identificada la parte que guarde relación directa con la función protectora del medio ambiente, la deducción se aplicará sobre la porción del precio de adquisición o coste de producción que el sujeto pasivo acredite que se corresponde con las referidas finalidades”.
Para más información:
Capítulo 25 "INCENTIVOS FISCALES" de Legislación onLine
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