Lucha contra el ruido. La clave sigue siendo el urbanismo

Hoy miércoles, día 28 de abril de 2010, se celebra el Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido con el objetivo de promover la protección del ambiente acústico, la conservación de la audición y la concienciación sobre las molestias y daños que generan los ruidos. Desde hace 15 años se viene celebrando esta convocatoria iniciada por una fundación sin fines de lucro de Estados Unidos, dedicada al campo de la salud auditiva.
La creciente preocupación por la contaminación sonora se ha debido, en gran medida, al conocimiento de sus efectos sobre la salud y el desarrollo de las actividades. Hoy se sabe que el ruido ambiental tiene un enorme impacto en el medio escolar. Perturba el sueño y el reposo y provoca diversas reacciones que pueden constituir un factor de riesgo de enfermedades cardiovasculares[1]. Junto a estos efectos sobre la salud, la molestia y la interferencia sobre algunas actividades, como la comunicación, hacen que este tipo de contaminación tenga una enorme repercusión social.

Desde hace décadas los esfuerzos orientados a evitar tales consecuencias y, por tanto, a tratar de reducir los niveles de contaminación acústica se han concretado en numerosas leyes y recomendaciones en la mayor parte de los países desarrollados y por gran número de organismos internacionales.

La legislación a nivel nacional sobre el ruido ambiental ha sido, hasta la publicación en noviembre de 2003 de la Ley 37/2003, del ruido, prácticamente inexistente. Como consecuencia de ello algunas Comunidades Autónomas comenzaron a finales de los años ochenta a cubrir este vacío normativo.

Los Ayuntamientos, al ser las instancias más próximas al ciudadano, han sido los que tradicionalmente han desarrollado una buena parte de las intervenciones de protección y control del ruido, especialmente las generadas por vehículos individuales y por actividades sometidas a licencia municipal.

El ruido producido por actividades (discotecas, bares con música y similares) genera innumerables conflictos y demandas de intervención de la administración local, ya que por lo general para este tipo de actividades la competencia de autorización y control corresponde a los municipios. La ineficiencia en el control de esta contaminación acústica podría generar responsabilidad patrimonial de la administración con la consiguiente obligación de indemnizar los daños y perjuicios que les pudieran corresponder a los vecinos afectados (artículos 106 de la Constitución Española y 139 de la Ley 30/1992), tal y como ha señalado el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 8 de julio de 1998 (Ar.6716) y de 4 de noviembre de 1998 (Ar 9840).
Una disposición de interés en materia de ruido ambiental es el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documen­to básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación (BOE nº 254, de 23-10-2007)[2]. Esta disposición establece las exigencias de aislamiento acústico de fachadas e instalaciones de las edificaciones[3].
El DB-HR[4], protección frente al ruido, establece los valores de aislamiento acústico necesario en fachada para los diferentes usos de un edificio, en relación con el nivel de ruido diurno, en el ambiente exterior, variando desde 30 dB(A) cuando el ruido exterior es igual o menor que 60, hasta 47 cuando el ruido exterior es mayor de 75.

Sin quitar merito al Código Técnico de la Edificación y su DB-HR que pretende garantizar el medio ambiente interior, hay que señalar que numerosas actividades se desarrollan en el medio ambiente exterior y que el interior depende directamente del exterior cuando por aumento de la temperatura se han de mantener las ventanas abiertas. Por esta razón, la lucha contra el ruido urbano debe ir a garantizar el medio ambiente exterior.

En el medio ambiente exterior la fuente sonora más importante y extendida es el tráfico rodado debido al notable crecimiento de los sistemas de transporte por carretera especialmente los de mercancías.
Una buena parte del aumento del tráfico rodado se debe a que en nuestro país, en los últimos años se ha impulsado un modelo urbanístico de ciudad difusa y se han propiciado crecimientos en la periferia de las grandes ciudades, localizando centros de actividad y consumo que están generando una elevada movilidad obligada.
A estos factores hay que unir la extensión en términos espaciales del ruido procedente del tráfico que alcanzará cada vez más a las zonas rurales y suburbanas. Asimismo, se producirá la extensión temporal de ruido con el incremento de la distribución de mercancías 24 horas al día.

La política comunitaria de los últimos 30 años, destinada a reducir el nivel de emisión de los vehículos nuevos (reducción de un 85% para los automóviles -8 dB(A)- y un 90% para los vehículos pesados -11 dB(A)-), ha sido de escasa eficacia real, debido a que la reducción de emisión aportada por los nuevos vehículos se ve sobradamente compensada con el incremento del número total de vehículos. Además el ciclo de reemplazo del parque automovilístico es de unos 10 años coexistiendo en circulación los vehículos menos ruidosos con otros con deterioradas condiciones acústicas por el aumento de la edad.

He oído referencias a las esperanzas depositadas en la reducción del ruido ambiental que puede originar la futura utilización masiva de vehículos eléctricos (véase artículo en este Blog del 12 de abril). No obstante, sólo será previsible una importante mejora en el centro de las ciudades donde la velocidad es reducida, mientras que apenas se notará en las zonas urbanas afectadas por las grandes arterias (rondas, autopistas, autovías). El ruido producido por el contacto del neumático con la calzada (ruido de rodadura) es la fuente principal, anulando al del grupo motopropulsor cuando los vehículos ligeros superan los 60 km/h. El vehículo eléctrico circulando a velocidades propias de autovía generará el mismo ruido que uno convencional de gasolina o gasoil.

En cualquier caso, como se ha señalado, el tiempo de renovación del parque móvil de un país desarrollado como España no se produce en menos de 10 años. Durante este tiempo coexistirán, en el centro de las ciudades, vehículos con motores ruidosos basados en los combustibles fósiles con los vehículos de nueva generación con motores eléctricos.
Por esta razón, a corto plazo, es necesario trasladar los flujos de movilidad dependientes del ruidoso vehiculo privado al transporte público o a los desplazamientos a pie o en bicicleta y sus múltiples combinaciones. Pero no habremos conseguido gran cosa si seguimos haciendo un urbanismo que genere movilidad obligada y nos obligue a coger el coche para poder ir al trabajo, a la universidad, o simplemente al cine porque se este impulsado el ocio en la periferia de la ciudad.

El urbanismo es la clave. Es la clave porque además de reducir las necesidades de transporte, puede evitar la contaminación sonora separando adecuadamente, a nivel de planeamiento, las grandes fuentes de ruido de los usos del suelo sensibles a la contaminación sonora, como son, por ejemplo, los centros docentes y las viviendas.
La contaminación por ruido desaparece simplemente con el alejamiento[5]. Es por esto que el planeamiento urbanístico y la correcta localización de actividades tienen un papel fundamental en su prevención y control[6].
La evaluación de impacto ambiental, procedimiento al que se someten las fuentes de ruido (carreteras, aeropuertos, polígonos industriales), es un mecanismo imprescindible, pero junto a éste es la planificación urbana el método más adecuado para su prevención.
El deterioro del medio ambiente urbano causado por elevados niveles de ruido ambiental suele ser resultado del uso del suelo por actividades incompatibles, bien por la ubicación de una importante fuente de ruido, como puede ser una vía de tráfico en la proximidad de una zona residencial, o bien por el crecimiento de áreas residenciales hasta el borde de fuentes de ruido ya existentes. La planificación urbana debe ser la herramienta para evitar estas disfunciones.
Con la existencia de límites claros y cuantitativos como los recogidos por la legislación sobre ruido y sabiendo que es técnicamente sencillo elaborar estudios in situ del grado de contaminación sonora, se trata de comparar los niveles reales con los límites, lo que permite delimitar los espacios en los que no se deben autorizar determinados usos del suelo.
Este esquema sencillo es el que recoge la Ley 37/2003, exigiendo en sus artículos 17,20 y Disposición Transitoria Segunda que las previsiones de la Ley y su desarrollo reglamentario[7] sean introducidas en los procesos de planificación urbanística y edificación.

“Artículo 17. Planificación territorial.
……así como el planeamiento urbanístico, deberán tener en cuenta las previsiones establecidas en esta ley, en las normas dictadas en su desarrollo y en las actuaciones administrativas realizadas en ejecución de aquéllas.
Artículo 20. Edificaciones.
1. No podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes áreas acústicas.
2. Los ayuntamientos, por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas, podrán conceder licencias de construcción de las edificaciones aludidas en el apartado anterior aun cuando se incumplan los objetivos de calidad acústica en él mencionados, siempre que se satisfagan los objetivos establecidos para el espacio interior.
Artículo 21. Reservas de sonidos de origen natural.
Las comunidades autónomas podrán delimitar como reservas de sonidos de origen natural determinadas zonas en las que la contaminación acústica producida por la actividad humana no perturbe dichos sonidos. Asimismo, podrán establecerse planes de conservación de las condiciones acústicas de tales zonas o adoptarse medidas dirigidas a posibilitar la percepción de aquellos sonidos.
Disposición transitoria segunda. Planeamiento territorial vigente.

El planeamiento territorial general vigente a la entrada en vigor e esta ley deberá adaptarse a sus previsiones en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de su Reglamento general de desarrollo”.
Lo que en el año 2003 recogió la Ley estatal del ruido en relación al urbanismo y la edificación no fue sino la experiencia y el camino abierto por la normativa de las comunidades autónomas, que tuvo que abrirse camino cubriendo lo que en aquel momento era un absoluto vació normativo. Desde finales de la década de los años ochenta, la normativa dedicada al ruido en las Comunidades Autónomas se había planteado con este enfoque regulando, además de la autorización y control de actividades e infraestructuras, la prevención a través del urbanismo y la edificación. Son normas destacables en este sentido las establecidas en la Comunidad Autónoma de Murcia a la que siguieron las de Andalucía y Valencia.
La normativa de la Comunidad Autónoma de Murcia desarrollo con el Decreto 48/98 un esquema en dos etapas: prevenir primero a través del planeamiento urbanístico y si no se ha hecho una correcta planificación urbanística, prevenir a través de la arquitectura (diseño y orientación).

En cuanto al primer eslabón concreta los objetivos que habrán de perseguir en cuanto a ruido la concepción del planeamiento de carácter general. Para el de desarrollo (planes parciales) siempre que se proyecten colindantes con autopistas y autovías, el Decreto 48/98 obliga a que se sometan a un pronunciamiento preceptivo y vinculante de la Consejería de Medio Ambiente sobre el ruido (artículo 13).

Como se ha señalado, cuando la planificación urbanística no tiene en cuenta la posible contaminación por ruido ambiental, la siguiente estrategia a aplicar es la concepción del edificio. En este sentido, el Decreto regional concreta en sus artículos 16 y 17 las exigencias. Por un lado, se refiere a que la orientación del edificio y demás características constructivas deberán garantizar que en el medio ambiente exterior no se superan los niveles establecidos (artículo 16) y, por otro lado, condiciona la concesión de la cédula de habitabilidad de primera ocupación (función delegada a la mayor parte de los municipios) en las zonas colindantes a autovías y autopistas a la certificación por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental de que no se superan en más de 5 dB(A) los niveles establecidos para el medio ambiente interior (artículo 17).

La normativa de la comunidad andaluza y valenciana sigue un esquema parecido a la murciana estableciendo condiciones tanto para el planeamiento urbanístico como para la edificación.

Para más información:
Apartado 11. Ruido ambiental de legislación online en Webambiental.
Apartado 1.8. Ruido ambiental de ecodocumentación en Webambiental.

[1] Comisión de las Comunidades Europeas. Libro Verde de la Comisión Europea sobre política futura de lucha contra el ruido. COM (96) 540 final.

[2] Véase en webambiental legislación Online apartado 11.1

[3] Este Real Decreto deroga la Norma básica de la edificación para condiciones acústicas de 1988 “NBE CA-88” (Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE CA-81 sobre condiciones acústicas en los edificios, modificada por el Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, pasando a llamarse NBE CA-82, y revisada por Orden de 29 de septiembre de 1988, pasando a denominarse NBE CA-88).

[4] Se puede descargar gratuitamente, en la Web del Código Técnico de la Edificación (Ministerio de Vivienda) la Herramienta de cálculo del Documento Básico de protección frente al ruido (elaborada por el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja). Esta herramienta es un conjunto de hojas de cálculo que trata de facilitar la aplicación de la Opción General del DB HR y permite verificar el cumplimiento de los casos más frecuentes. Incluye una serie de ayudas que muestran de forma sencilla cómo se utiliza. http://www.codigotecnico.org/index.php?id=629
Véase webambiental e-codocumentación capítulo 1.8. http://www.webambiental.es/ecodocumentacion.html

[5] Véase en webambiental http://www.webambiental.es/ebook.html caso práctico 1.

[6] Véase en webambiental http://www.webambiental.es/ebook.html caso práctico 2

[7] Los niveles de referencia para los diferentes usos del suelo han sido establecidos por el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

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